16 DE ENERO DE 1976 .- Queda prohibido al Sector Público, efectuar depósitos a la vista, Caja de Ahorros, o a plazo an la Banca Comercial Estatal o Privada, de fondos inscritos y asignados a cada Servicio dentro del Presupuesto Consolidado de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 13311
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, muchas entidades del Sector Publico, han solicitado o procedido la apertura de Cuentas de Ahorro con fondos públicos en la Banca Estatal y privada;
Que, la utilización de fondos públicos en Cajas de Ahorros, distorsionaría el estado finnciero de los diferentes servicios por lo que corresponde aclarar y reglamentar los alcaces de las disposiciones que rigen la materia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Queda prohibido al Sector Público, efectuan depósito a la vista, caja de Ahorro, o depósitos a plazo en la Banca Comercial„ Estatal o Privada, de fondos inscritos y asignados cada Servicio dentro del Presupuesto Consolidado de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Las Cajas de Seguridad Social Fondos Complementarios y Fondos de Empleados y Trabajadores, podrán abrir en el país cuentas de ahorros en la Banca Comercial, Estatal o Privada, entretanto le promulgue el nuevo Código de Seguridad Soguridad Socal.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de enero de mil noveciestos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuestes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Measse Roca.