16 DE ENERO DE 1976 .- Autorízase al Ministerio de Finanzas a contraer el crédito ofrecido por el Gobierno de la República de Sud África para la construcción de la sede diplomática boliviana en la ciudad de Pretoria, hasta la suma de $us. 400.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 13312
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Gobierno Nacional considera necesario dotar de inmuebles propios a las sedes diplomaticas del país, en el exterior.
Que, dentro de las cordiales relaciones de Bolivia con la República de Sud Africa, vienen desarrollandose vínculos de cooperación en los campos económico, cultural y cientifico, que tienen actualmeste expresiones de positivo beneficio:
Que, el Gobierno de Sud Africa, en una demostración de su interes por fortalecer tales vínculos, y como resultado de gestiones realizadas por la Legación de Bolivia, ha donado 6.000 mts2. de terreno en la ciudad de Pretoria, cos destino a la construcción de la sede diplomática y ofrecido formalmente otorgar un crédito de hasta un monto de $us.- - - 400.000.- con el interés anual del 5% y plazo de veinticinco años.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorizase al Ministerio de Finanzas a costraer el crédito ofrecido por el Gobierno de la República de Sud Africa, para la construcción de la sede diplomática boliviana en la ciudad de Petronia, hasta la suma de $us. 400.000.- con el interés del 5% anual y plazo de veinticinco años, debiendo fijar las partidas correspondientes en el Presupuesto Nacional para el servicio de esta obligación.
ARTÍCULO 2.- Autorizase al Encargado de Negocios de Bolivia en Sud Africa la suscripción, en representación del Gobierno de Bolivia de todos los documentos concernientes a la operación crediticia.
ARTÍCULO 3.- Igualmente, queda autorizado a contratar a través de una selección por invitación directa, los servicios de consultoria para elaborar los planes de ingeniería hasta el diseño final y para la supervisión de la obra, y por el mismo procedimiento a la selección y contratación de una firma constructora, de acuerdo a las modalidades y normas existentes en Sud Africa. A tales efectos solicitará propuestas de empresas consultoras y constructoras de prestigio en aquella ciudad, las mismas que serán elevadas al Supremo Gobierno de Bolivia, para la aprobación de las que en ambos casos, resulten más convenientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a, los diez y seis dias del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.