16 DE ENERO DE 1976 .- Autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, adquirir una embarcación de propiedad del señor Roberto Yale Moukarzel por $b. 400.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 13313
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil ha recibido una oferta del señor Roberto Yale Moukarzel, para la venta de una embarcación de su propiedad, adecuada para ser utilizada en la limpieza de ríos; por la suma de $b. 400.000-
Que, la Fuerza Naval Boliviana, por las especificas funciones que deben cumplir, requiere de una embarcación como la que se ofrece en venta.
Que,, las autoridades de la referida Fuerza Naval estiman ecuánime y justo el precio ofertado y conviene la adquisición de este medio de trabajo, porque cumple con todos los requisitos técnicos exigidos en esta materia.
Que, por las razones antes expresadas, se impone la necesidad de efectuar la adquisición directa de la embarcación de referencia, obviando las formalidades legales correspondientes a licitación o llamamiento a propuestas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, la adquisición directa de una embarcación de propiedad del señor Roberto Yale Moukarzel con casco metálico, tipo Santarén, de 25 toneladas de capacidad, con 16.75 mts. de eslora; 3.30 mts. de manga; 1.20 mts. de puntal, por el precio total e invariable de CUATROCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b.-400.000.-).
ARTÍCULO 2.- El precio anteriormente señalado será cancelado con fondos de la Partida 433 “Equipo de Transportes, Tracción y Elevación, del respectivo Presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 3.- La embarcación a que se refiere el presente Decreto, será cedida, con caracter permanente por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a la Fuerza Naval Boliviana, la misma que la destinará a la limpieza de los ríos Ichilo y Mamoré.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a los señores Ministros de Defensa Nacional, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas; Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, para suscribir el respectivo contrato en representación del Estado con inclusión de las cláusulas de seguridad y garantía que sean necesarias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis dias del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.