16 DE ENERO DE 1976 .- Para la atención eficiente de sus funciones, la Caja Ferroviaria de Seguro Social, deberá efectuar durante 1976 obras de infraestructura sanitaria.
DECRETO SUPREMO Nº 13316
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 12189 de 17 de enero de 1975, dispuso la transferencia de los Servicios Médicos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles a la Caja Ferroviaria de Seguro Social, en observancia de lo previsto por el Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y los Decretos Supremos Nos. 10650 A. de 29 de diciembre de 1972 y 11297 de 19 de enero de 1974.
Que, con la finalidad de mejorar los servicios médicos en favor de los sectores laborales comprendidos en su campo de aplicación, la Caja Ferroviaria debe realizar trabajos de implementación en su infraestructura sanitaria en escala nacional, mediante la remodelación y ampliación de los centros médicos que dispone en la actualidad y la consturcción de nuevos hospitales para dotarlos de servicios que posibiliten una atención integral a sus asegurados y beneficiarios dentro del plan de medicina familiar y comunitaria que ha planificado y que deberá aplicar a partir de la presente gestión;
Que, es necesaria la dotación de ambulancias para atender en forma adecuada, eficaz y oportuna a los trabajadores ferroviarios que prestan sus servicios a lo largo de la linea y que, por la naturaleza de su trabajo están expuestos a sufrir accidentes que requieren atención inmediata;
Que, por haber dedicado preferentemente atención a la reestructuración interna de sus servicios médicos y administrativos durante la gestión de 1975, la Caja Ferroviaria no dio aplicación oportuna a las previsiones del Art. 10° del Decreto Supremo Nº 12189 de 17 de enero de 1975, siendo necesario en consecuencia prorrogar por un año los efectos de la citada disposición legal;
Que, el Gobierno Nacional, dentro de su programa social de realizaciones en favor de las mayorías nacionales y precautelando la aptitud integral de los recursos humanos, se halla empeñado en mejorar las prestaciones de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a los trabajadores ferroviarios y sus beneficiarios a través de su entidad aseguradora;
Que, consecuente con dichos postulado si es deber del Gobierno Nacional otorgar a la Caja Ferroviaria de Seguro Social las facilidades que le permitan cumplir en forma eficiente y dinámica el esquema de prestación establecidas por el Código de Seguridad Social y disposiciones conexas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Para la atención eficiente de sus funciones especificas, la Caja Ferroviaria de Seguridad Social deberá efectuar durante la gestión de 1976 las siguiente obras de infraestructura sanitaria, previa observancia y cumplimiento de las disposiciones legales vigentes el régimen de licitaciones adjudicaciones:
Construcción de una Clínica Central en la ciudad de La Paz.
Construcción de un Políclinico y Oficinas Administrativas en la ciudad de Santa Cruz.
Las remodelaciones y ampliaciones necesarios de los Centros Sanitarios de Viacha, Oruro, Potosí, Sucre, Uyuni, Tupiza, Yacuiba, Roboré y San José de Chiquitos.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Caja Ferroviaria de Seguro Social la adquisición de diez ambulancias para Servicios Médicos, cumpliendo los requisitos señalados en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1976, en todos sus alcances, los efectos y previsiones del Artículo 10° del Decreto Supremo Nº 12189 de 17 de enero de 1975.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.