22 DE ENERO DE 1976 .- Apruébanse y promúlganse como Leyes de la República los siguientes Códigos: Ley de Organización Judicial Militar, Código Penal Militar y Código de Procedimiento Penal Militar.
DECRETO LEY Nº 13321
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno continuando con su política de renovar la codificación boliviana y remosar la estructura jurídica del país mediante Decreto Supremo Nº 12480 de fecha de 13 de mayo de 1975, constituyó la Comisión Codificadora Militar, encargada de redactar los proyectos de la Ley de Organización Judicial Militar, Código Penal Militar y Código de Procedimiento Penal Militar;
Que, la Comisión designada luego de seis meses de intenso trabajo, ha concluido los proyectos de Código de Justicia Militar;
Que, los proyectos entregados revisten inestimable, importancia y trascendencia en el ordenamiento jurídico de la República y constituyen un valioso aporte a las Fuerzas Armadas;
Que, como una obra más concretada en beneficio del país y la institución Armada, corresponde aprobar y entregar a la Nación la merituada Codificación Especializada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruebase y promúlganse como Leyes de la República los siguientes Códigos:
- Ley de Organización Judicial Militar, en sus 2 secciones y 123 Artículos.
- Código Penal Militar, en sus 3 libros y 225 Artículos.
- Código de Procedimiento Penal Militar, en sus 9 Títulos y 263 Artículos.
ARTÍCULO 2.- La Codificación Militar entrará en vigencia en los Tribunales de Justicia Militar y en todo el territorio de la República el día 2 de abril de 1976.
ARTICULO 3.- Simultáneamente con la vigencia de los Códigos Militares promulgados, quedarán abrogados el Código Penal Militar, la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar y Código de Procedimiento Judicial Militar, promulgados el 24 de noviembre de 1904, así como las demás Leyes, disposiciones especiales, complementarias y modificatorias contrarias a los Códigos promulgados en la fecha del presente Decreto Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos dias del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suáres, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.