23 DE ENERO DE 1976 .- Amplíase hasta ei 30 de junio del presente año, la vigencia de excenciones previstas por los DD. SS — 11353 y 11420.
DECRETO SUPREMO Nº 13328
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo Nº 12608 de 12 de junio de 1975, fue ampliado hasta el 31 de diciembre del mismo año, la vigencia de las exenciones previstas por los Decretos Supremos No. 11358 y 11420 de fechas 22 de febrero y 10 de abril de 1974 respectivamente, los cuales dispusieron un régimen de exención total de gravámenes a la importación de artículos esenciales de consumo, comprendidos en 14 fracciones arancelarias, con objeto de resolver abastecimiento del mercado nacional.
Que, las facilidades otorgadas por dichas disposiciones han dado resultados satisfactorios al abastecimiento normal del país y a la política de estabilidad de precios de los artículos de primera necesidad propugnada por el Supremo Gobierno;
Que, si bien al presente, el país se halla abastecido de dichos artículos es indispensable garantizar la formación de stocks, para evitar las fluctuaciones de precios por el comportamiento que denotan en el mercado internacional para cuyo objeto es necesario conceder las respectivas facilidades al comercio legalmente establecido, a través de las exención de gravámenes para la importación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D EC R E T A :
ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 30 de junio del presente año, la vigencia de las exenciones previstas por los Decretos Supremos Nos. 11358 y 11420 a partir de la fecha de cumplimiento del plazo señalado por el Decreto Supremo Nº 12608, con la excepción prevista en los artículos 3º y 4º del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Se mantiene el requisito de licencia previa para la importación de trigo y harina de trigo, de conformidad a normas establecidas con anterioridad por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 3.- Teniendo en cuenta el progresivo mejoramiento de la producción de arroz en el país, con la generación de excedentes para la exportación a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, queda prohibida la importación de arroz de las siguientes posiciones arancelarias:
----------------------------------------------------------
Posición
Arancelaria Descripción del producto
----------------------------------------------------------
10.06.89. 01 arroz con cáscara
02 arroz descascarillado
03 Arroz blanqueado, incluso pulido, abrillantado o “glaseado”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Carlos Calvo Galindo, Walter Núñez Rivero, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.