28 DE ENERO DE 1976 .- Créase la Secretaria Genera! d-3 Integración dependiente de la Presidencia de la República, en base a la actual Secretaria Técnica de Integración como el Órgano Supeiior de conducción, ejecución coordinación, control evaluación y asesoramiento a los procesos de integración en los que el país participa.
DECRETO SUPREMO Nº 13334
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, nuestro país adhirió al Tratado de Montevideo que instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, mediante instrumento de fecha 9 de enero de 1967, momo Parte Contratante del mismo;
Que, según lo dispuesto en las Resoluciones 202, 203 y 222 de la conferencia de las partes contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, se permitió suscribir acuerdos de Integración subregional y que en tal virtud nuestro país pertenece a los siguientes acuerdos subregionales de integración:
Tratado de la Cuenca del Plata, suscrito en Brasilia el 23 de abril de 1969, por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay;
Acuerdo de Cartagena, suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969, por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú y que, en fecha 3 de febrero de 1973, Venezuela Adhirió al mismo mediante instrumento adicional;
Que, los gobernadores de Bolivia, Paraguay y Uruguay ante la Asamblea del Banco Interamericano de Desarrollo, reunida en Caracas en abril de 1963, comprometieron acciones conjuntas, para alternarse ante el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo y proseguir, en común, gestiones de financiamiento y apoyo al desarrollo de sus países;
Que, es conveniente para el interés nacional que Bolivia continúe interviniendo en todos esos procesos, superando los esfuerzos del pasado, y logrando un tratamiento más justo y oportuno a su condición de país de menor desarrollo económico relativo y con limitaciones geográficas;
Que, el Estado debe dedicar preferente atención a la existencia de una política de Integración coherente, que permita al país el mejor desenvolvimiento de sus relaciones económicas y comerciales en el plano internacional;
Que, es indispensable crear mecanismos que permitan la adopción de políticas, instrucciones, determinación de objetivos, y metas, en forma clara y precisa;
Que, el Gobierno de Bolivia está interesado en crear las condiciones más favorables a la expansión de su comercio exterior y en adoptar todas las medidas conducentes a una rápida integración a los mercados regionales y subregionales;
Que, es necesario que todas las actividades de integración sean compatibilizadas permanentemente con la Política Económica Nacional;
Que, es conveniente constituír un organismo con amplia autoridad política- administrativa, dotada de un presupuesto propio, que le permita cumplir eficazmente su labor de rector y coordinador de todas las actividades de la integración en el ámbito nacional e internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase la Secretaría General de Integración dependiente de la Presidencia de la República, en base a la actual Secretaría Técnica de integración como el Organo Superior de conducción, ejecución, coordinación, control, evaluación y asesoramiento en todos los asuntos relativos a los procesos de integración en los que el país participa. Será el nexo de comunicación y Coordinación entre los Organos de los Sistemas sub-regionales y regionales de Integración con las instrucciones públicas y privadas, en función de los planes nacionales de desarrollo y de las Políticas General y exterior del Supremo Gobierno. En el ámbito internacional, esta función se realizará en estrecha coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría General de Integración tendrá la siguiente organización administrativa:
Nivel de Dirección Superior.
Nivel Directivo.
Nivel de Asesoramiento.
Nivel Operativo.
Nivel de Apoyo Administrativo.
El nivel de Dirección Superior, esta constituído por el Secretario General de integración y el Secretario General adjunto.
El nivel Directivo, está constituído por el Consejo Directivo.
El nivel de Asesoramiento está constituído por:
Consejo de Coordinación Ejecutiva.
Unidades Sectoriales.
Asesoría Jurídica.
El nivel Operativo está constituido por:
Dirección de Asuntos Industriales.
Dirección de Asuntos Comerciales.
Dirección Coordinación y Armonización de Políticas.
El nivel de apoyo administrativo, está constituído por la Jefatura Administrativa con sus dependencias.
ARTÍCULO 3.- Son atribuciones y funciones de la Secretaría General de Integración;
Formular y proponer al Supremo Gobierno, en coordinación con los mecanismos institucionales del Estado, los lineamientos de la política y estrategia que el país debe adoptar en los procesos de Integración regional y sub-regional.
Supervisar, orientar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las decisiones, que en materia de integración adopte el Supremo Gobierno.
Estudiar la marcha de los distintos procesos de integración en los que el país participa, y cuando fuere necesario, recomendar la adopción de medidas que se requieran para casos específicos.
Compatibilizar sus actividades con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, expedir y recibir, a través de este, las solicitudes de apoyo, información e instrucciones, a las representaciones específicas, diplomáticas y consulares en el exterior.
Estudiar y compatibilizar, conjuntamente con las unidades pertinentes del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, los planes y programas de desarrollo, que tengan relación o ingerencia con los cisternas de Integración en los que el país participa.
Coordinar con los diferentes sectores de la actividad nacional, la constitución de grupos de trabajo para analizar los problemas de Integración y lograr el asesoramiento adecuado.
Asesorar al Presidente de la República y a los organismos del Supremo Gobierno en la formulación de política y planes, relacionados con la participación del país en los procesos de Integración.
Asistir en representación de Bolivia a reuniones, conferencias y toda clase de eventos relativos a Integración regional y subregional.
Participar en otras reuniones relacionadas con sus funciones específicas.
ARTÍCULO 4.- El Secretario General de Integración, será designado, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por el Presidente de la República no podrá ejercer otro cargo público o privado y participará, cuando sea convocado, en las reuniones del Consejo de Ministros, y obligatoriamente, en las del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN).-
ARTÍCULO 5.- Son atribuciones y funciones del Secretario General de Integración:
Representar a Bolivia como Embajador Plenipotenciario ante los organismos internacionales y reuniones que se realicen, dentro de la actividad de Integración y otras que decida encomendarle el Supremo Gobierno. En caso de que la representación titular corresponda o sea encomendada a un Ministro de Estado, el Secretario General de Integración concurrirá como Representante Alterno.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones que en materia de su competencia adopte el Supremo Gobierno.
Cumplir y hacer cumplir las instrucciones del Consejo Directivo.
Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de las unidades que conforman la Secretaría General de Integración.
Proponer al CONEPLAN para su aprobación, las nóminas de funcionarios que participarán en representación de Bolivia, en las reuniones y conferencias que se realicen dentro del proceso de Integración, las que serán credencializadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Designar y remover al personal técnico, administrativo y de servicio de la Secretaría.
Elaborar el Manual de Organización y Funciones de la Secretaría General de Integración y presenta: modificaciones al mismo.
Solicitar a los organismos del Estado y entidades privadas, pronunciamiento o asesoramiento en aquellas materias correspondientes a la Integración, que estime conveniente.
Asesorar a los organismos del Estado y del sector privado sobre materias de su competencia.
Convocar al Consejo Directivo a Reuniones Ordinarias una vez por semana y extraordinariamente, las veces que cualquiera de sus Miembros así lo solicite.
Aprobar los estados financieros de Secretaría y remitirlos a la Controlóría General de la República.
Autorizar con su firma la ejecución presupuestaria de la Secretaría General de Integración, conforma a disposiciones legales en vigencia.
Presentar al Presidente de la República y al Consejo de Ministros, el Informe Anual de actividades cumplid por la Secretaría General de Integración, previa revisión del Consejo Directivas y aprobación del CONEPLAN.
ARTÍCULO 6.- El Secretario General, Adjunto será designado por el Presidente de la República a propuestas del Consejo Directivo; no podrá ejercer otro cargo público o privado. Sus funciones y atribución son las siguientes:
Asumir la representación del Secretario General ante los Organos de Integración, por disposición del Secretario General y con aprobación del Presidente de la República.
En ausencia del Secretario General reemplazará a éste, en todas las funciones y atribuciones que le señala el presente Decreto.
Supervisar y coordinar las actividades de todas las unidades de la Secretaría General de Integración.
Realizar toda otra gestión que le encomiende el Secretario General de Integración.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Directivo está constituído por los siguientes miembros permanentes:
- El asesor Económico de la Presidencia de la República.
- El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
- El Subsecretario de Planeamiento.
- El Subsecretario de Ingresos del Ministerio de Finanzas.
- El Subsecretario de Industria y Turismo.
- El Secretario General Adjunto de la Secretaría General de Integración.
- El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Financiamiento.
- Un Representante del Banco Central de Bolivia.
- Un Representante del Sector Privado, designado por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
Podrá convocar a sus reuniones a otros personeros del Supremo Gobierno, cada vez que se trate materias de su competencia.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo deberá reunirse, ordinariamente, una vez por semana y extraordinariamente, cada vez que alguno de sus Miembros lo solicite, y tendrá las siguientes funciones:
Elaborar estrategias y formular directivas que en materia de Integración deban ser adoptadas, como recomendaciones al Supremo Gobierno, a medida que el proceso, con su dinámica, vaya creando nuevas situaciones que el país deba afrontar,
Evaluar permanentemente la marcha del proceso de Integración, a objeto de verificar el cumplimiento y efectividad de las instrucciones dadas por el Supremo Gobierno en esta materia.
Conocer a aprobar las iniciativas y proyectos de la Secretaría General de Integración y convocar los niveles de asesoramiento que juzgue adecuados.
Conocer y aprobar los informes de la Representación Permanente ante la ALALC y de las delegaciones de carácter permanente u ocacional acreditadas ante conferencias o reuniones celebradas dentro de los procesos la Integración regional o subregional.
Asesorar al Secretario General la Integración y al Secretario General Adjunto y absolver las consultas que éstos le formularen.
Conocer el Manual de Organización y Funciones de la Secretaria General y pronunciarse sobre sus modificaciones.
ARTÍCULO 9.- La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario General de Integración, o en ausencia de éste, por el Subsecretario de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 10.- El Consejo de Coordinación Ejecutiva asesorará a la Secretaría General de Integración en la formulación, coordinación y ejecución de sus actividades. Estará presidido por el Secretario General de Integración y conformado por el Secretario General Adjunto, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y los Directores del Nivel Operativo.
ARTÍCULO 11.- Las unidades sectoriales, estarán constituídas por las autoridades competentes de cada Sector o Subsector y serán convocadas por el Secretario General de Integración, cada vez que se trate materias de su competencia.
ARTÍCULO 12.- La Asesoría Jurídica, asesorará a la Secretaría General de Integración, al Consejo Directivo y al Consejo de Coordinación Ejecutiva en todos los asuntos jurídicos y legales relativos a Integración.
ARTÍCULO 13.- Todas las entidades nacionales, públicas o privadas, tienen la obligación de colaborar y proporcionar la información y todo el apoyo necesario a la Secretaría General de Integración, para contribuir a la efectiva participación del país en los procesos de Integración.
ARTÍCULO 14.- Deróganse todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 15.- Autorizase a la Secretaria General de Integración, recibir los inventarios de la ex-Secretaria Técnica de Integración.
ARTÍCULO 16.- En el término de 60 días, a partir de su posesión, el Secretario General de Integración presentará al Presidente de la República, para su aprobación, el Manual de Organización y Funciones de la Secretaria a su cargo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Sariano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Victor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.