Decreto Supremo N° 13334
28 DE ENERO DE 1976 .- Créase la Secretaria Genera! d-3 Integración dependiente de la Presidencia de la República, en base a la actual Secretaria Técnica de Integración como el Órgano Supeiior de conducción, ejecución coordinación, control evaluación y asesoramiento a los procesos de integración en los que el país participa.
DECRETO SUPREMO N° 15667
DECRETO SUPREMO Nº 13334
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, nuestro país adhirió al Tratado de Montevideo que instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, mediante instrumento de fecha 9 de enero de 1967, momo Parte Contratante del mismo;
Que, según lo dispuesto en las Resoluciones 202, 203 y 222 de la conferencia de las partes contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, se permitió suscribir acuerdos de Integración subregional y que en tal virtud nuestro país pertenece a los siguientes acuerdos subregionales de integración:
Tratado de la Cuenca del Plata, suscrito en Brasilia el 23 de abril de 1969, por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay;
Acuerdo de Cartagena, suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969, por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú y que, en fecha 3 de febrero de 1973, Venezuela Adhirió al mismo mediante instrumento adicional;
Que, los gobernadores de Bolivia, Paraguay y Uruguay ante la Asamblea del Banco Interamericano de Desarrollo, reunida en Caracas en abril de 1963, comprometieron acciones conjuntas, para alternarse ante el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo y proseguir, en común, gestiones de financiamiento y apoyo al desarrollo de sus países;
Que, es conveniente para el interés nacional que Bolivia continúe interviniendo en todos esos procesos, superando los esfuerzos del pasado, y logrando un tratamiento más justo y oportuno a su condición de país de menor desarrollo económico relativo y con limitaciones geográficas;
Que, el Estado debe dedicar preferente atención a la existencia de una política de Integración coherente, que permita al país el mejor desenvolvimiento de sus relaciones económicas y comerciales en el plano internacional;
Que, es indispensable crear mecanismos que permitan la adopción de políticas, instrucciones, determinación de objetivos, y metas, en forma clara y precisa;
Que, el Gobierno de Bolivia está interesado en crear las condiciones más favorables a la expansión de su comercio exterior y en adoptar todas las medidas conducentes a una rápida integración a los mercados regionales y subregionales;
Que, es necesario que todas las actividades de integración sean compatibilizadas permanentemente con la Política Económica Nacional;
Que, es conveniente constituír un organismo con amplia autoridad política- administrativa, dotada de un presupuesto propio, que le permita cumplir eficazmente su labor de rector y coordinador de todas las actividades de la integración en el ámbito nacional e internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
Créase la Secretaría General de Integración dependiente de la Presidencia de la República, en base a la actual Secretaría Técnica de integración como el Organo Superior de conducción, ejecución, coordinación, control, evaluación y asesoramiento en todos los asuntos relativos a los procesos de integración en los que el país participa. Será el nexo de comunicación y Coordinación entre los Organos de los Sistemas sub-regionales y regionales de Integración con las instrucciones públicas y privadas, en función de los planes nacionales de desarrollo y de las Políticas General y exterior del Supremo Gobierno. En el ámbito internacional, esta función se realizará en estrecha coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La Secretaría General de Integración tendrá la siguiente organización administrativa:
El nivel de Dirección Superior, esta constituído por el Secretario General de integración y el Secretario General adjunto.
El nivel Directivo, está constituído por el Consejo Directivo.
El nivel de Asesoramiento está constituído por:
El nivel Operativo está constituido por:
El nivel de apoyo administrativo, está constituído por la Jefatura Administrativa con sus dependencias.
Son atribuciones y funciones de la Secretaría General de Integración;
El Secretario General de Integración, será designado, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por el Presidente de la República no podrá ejercer otro cargo público o privado y participará, cuando sea convocado, en las reuniones del Consejo de Ministros, y obligatoriamente, en las del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN).-
Son atribuciones y funciones del Secretario General de Integración:
El Secretario General, Adjunto será designado por el Presidente de la República a propuestas del Consejo Directivo; no podrá ejercer otro cargo público o privado. Sus funciones y atribución son las siguientes:
El Consejo Directivo está constituído por los siguientes miembros permanentes:
Podrá convocar a sus reuniones a otros personeros del Supremo Gobierno, cada vez que se trate materias de su competencia.
El Consejo Directivo deberá reunirse, ordinariamente, una vez por semana y extraordinariamente, cada vez que alguno de sus Miembros lo solicite, y tendrá las siguientes funciones:
La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario General de Integración, o en ausencia de éste, por el Subsecretario de Relaciones Exteriores.
El Consejo de Coordinación Ejecutiva asesorará a la Secretaría General de Integración en la formulación, coordinación y ejecución de sus actividades. Estará presidido por el Secretario General de Integración y conformado por el Secretario General Adjunto, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y los Directores del Nivel Operativo.
Las unidades sectoriales, estarán constituídas por las autoridades competentes de cada Sector o Subsector y serán convocadas por el Secretario General de Integración, cada vez que se trate materias de su competencia.
La Asesoría Jurídica, asesorará a la Secretaría General de Integración, al Consejo Directivo y al Consejo de Coordinación Ejecutiva en todos los asuntos jurídicos y legales relativos a Integración.
Todas las entidades nacionales, públicas o privadas, tienen la obligación de colaborar y proporcionar la información y todo el apoyo necesario a la Secretaría General de Integración, para contribuir a la efectiva participación del país en los procesos de Integración.
Deróganse todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Autorizase a la Secretaria General de Integración, recibir los inventarios de la ex-Secretaria Técnica de Integración.
En el término de 60 días, a partir de su posesión, el Secretario General de Integración presentará al Presidente de la República, para su aprobación, el Manual de Organización y Funciones de la Secretaria a su cargo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Sariano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Victor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.