30 DE ENERO DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones de CONAVI, en favor de Emp. Constructora Fernandez, para la construcción de viviendas en la región de Morros Blancos en Tarija por $b. 4.606.910.91.
DECRETO SUPREMO Nº 13337
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), con las facultades conferidas por los Artículos 9º y 11º de su Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto Supremo Nº 11566 de 28 de junio de 1974, mediante Resolución Nº 16/75 de 8 de junio de 1975, autorizó el financiamiento para la construcción de 63 viviendas unifamiliares en terrenos de su propiedad, situados en la región de “Morros Bancos” de la ciudad de Tarija, mí destino a trabajadores de varios sectores de aquel Distrito
Que, con estos antecedentes y de conformidad con lo previsto por los Artículos 8,9 y 10 del Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, convocó mediante la licitación Nº 3/75, a las empresas constructoras legalmente constituídas a presentar propuestas para la ejecución de la obra.
Que, la H. Junta de Licitaciones de CONAVI su reunión Nº 2/75 de 27 de octubre de 1975, procedió a la apertura de las propuestas presentadas, designado luego a la Comisión Calificadora, para los fifines del Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 10120 citado;
Que, la H. Junta Directiva en su reunión Nº 3/75 de 25 de noviembre de 1975, luego de tomar conocimiento del Informe de la Comisión Calificadora, adjudicó por unanimidad a la Empresa Constructora “FERNANDEZ”, firma unipersonal, la construcción de las 63 viviendas unifamiliares, tipo “H” de dos dormitorios, por ser la más conveniente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- De conformidad con el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº-- 12262 de 24 de febrero de 1975, apruébase la adjudicación hecha por la Honorable Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), en fecha 25 de noviembre de 1975, en favor de la Empresa Construtora “FERNANDEZ”, para la construcción de sesenta y tres (63) viviendas unifamiliares para trabajadores de diversos sectores de la ciudad de Tarija, en la región de “Morros Blancos” de esa capital, por el precio de su propuesta de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ 91/100 PESOS BOLIVIANOS $b. 4.606.910.91).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) para con los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno en representación del Estado, suscriban conjuntamente con el representante legítimo de la Empresa, el respectivo contrato de obra, con las formalidades y seguridades del caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos respectivos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZERSUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.