30 DE ENERO DE 1976 .- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura, disponga por esta única vez y con carácter de excepción, la recepción de nuevas pruebas de habilitación a los alumnos reprobados en una o más asignaturas en el período escolar 1975.
DECRETO SUPREMO Nº 13340
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el año escolar de 1975, se ha realizado en todo el país con normalidad sin precedente; tanto por el cumplimiento estrito del calendario que señala el Código de la Educación, cuanto por el vencimiento de los programas de estudios.
Que, no obstante dicha normalidad, debido a otros factores se han producido innumerables aplazamientos de alumnos, cuyo elevado porcentaje supera los límites previstos por ley.
Que, los excesivos aplazamientos constituyen un impacto negativo en la economía familiar y del Estado; prolongan el tiempo de estudios y retardan la disponibilidad de los recursos calificados que requieren la ejecución de los planes de desarrollo económico y social del país.
Que, es necesario disponer del tiempo conveniente para realizar los cursos de recuperación y recibir las pruebas respectivas, utilizando la infraestructura y los recursos docentes de que dispone el sistema escolar.
Que, siendo la educación una función colectiva, unitaria y nacional, que interesa por igual a padres de familia, maestros y alumnos, no es admisible discriminación alguna entre alumnos de diferente área, nivel ni ciclo por ser las disposiciones generales para la totalidad del sistema escolar.
Que, en vista de las numerosas solicitudes dirigidas al Ministerio de Educación por los padres de familia de una nueva prueba de habilitación que subsane la situación de sus hijos se hace necesario revisar el sistema de evaluación vigente desde mayo de 1974.
Que, ante tal situación planteada el Ministerio de Educación debe buscar la solución más adecuada, adoptando las medidas correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Por ésta única vez y con carácter de excepción autorízase al Ministerio de Educación y Cultura, disponga la recepción de nuevas pruebas de habilitación a los alumnos reprobados en una o más asignaturas, correspondiente al período escolar de 1975, de acuerdo a reglamentación especial que dictará al efecto.
ARTÍCULO 2.- Los almunos reprobados, de Establecimientos educativos con planes experimentales, serán igualmente beneficiados con la medida dispuesta en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- Debido a las medidas anteriormente adoptadas, la inauguración del año escolar de 1976, se efectuará el 1º de Marzo.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación y Cultura revisará el sistema de evaluación vigente elaborando el reglamento respectivo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.