05 DE FEBRERO DE 1976 .- Apruébase y ratifícase las Convenciones multilaterales "Sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedades ilícitas de bienes-culturales" y "Sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural", adoptadas en las XVI y XVII Conferencias Generales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura.
DECRETO SUPREMO Nº 13347
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en las XVI y XVII Conferencias Generales de la Organización de las NN. UU. para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), realizadas en noviembre de 1970 y noviembre de 1972, fueron aprobadas la “Convención sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales”, y la “Convención sobre Protección del patrimonio mundial, cultural y natural”;
Que, es de interés para la República ratificar ambos instrumentos internacionales, como un medio más de precautelar la conservación de los bienes culturales pertenecientes al Patrimonio de la Nación, que son objeto de constantes depredaciones y exportación ilegal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébanse y ratifícanse las Convenciones multilaterales “Sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales” y “Sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural”, adoptadas en las XVI y XVII Conferencias Generales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en noviembre de 1970 y 1972, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- El Embajador Delegado Permanente de Bolivia ante la UNESCO depositará en la sede de dicho Organismo los correspondientes instrumentos de ratificación, a la brevedad posible.
Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.