06 DE FEBRERO DE 1976 .- Autorízase a la Emp. Ncl. de Fundiciones adquirir 1.000 aparatos de Televisión con sus respectivas antenas, debiendo llamar a Licitación Pública para tal efecto.
DECRETO SUPREMO Nº 13348
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, los trabajadores del sector metalúrgico del país han solicitado la provisión de 1.000 televisores, cuya importación deberá hacerse con exención total de impuestos al igual que se ha procedido con otros sectores laborales.
Que, es permanente preocupación del Supremo Gobierno adoptar medidas colaterales en favor de la clase trabajadora en su afán de elevar el nivel de vida y, en este caso, llevar a sus hogares mayor expansión cultural como parte de su política educacional;
Que, el sector metalurgista comprende no solamente a trabajadores de la Empresa Nacional de Fundiciones sino a los de la Empresa Metalúrgica de Fundición de Estaño de Oruro e Instituto de Investigaciones Minero- Metalúrgicas, lo cual justifica la importación de este número de aparatos televisores;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones adquirir en forma total o en partidas 1.000 aparatos de televisores con sus respectivas antenas y, en su caso, estabilizadores con destino exclusivo a los trabajadores del sector metalurgista, debiendo llamar a Licitación Pública para tal efecto. ENAF, faccionará el pliego de condiciones técnicas con el asesoramiento de la Empresa Nacional de Televisión.
ARTÍCULO 2.- ENAF establecerá con los proveedores las condiciones financieras para la obtención de un crédito en plazos e intereses favorables para los beneficiarios, con obligación de establecer y garantizar un servicio de mantenimiento y suministro permanente de repuestos.
ARTÍCULO 3.- Efectuada la adjudicación por la Junta de Almonedas, se firmará el respectivo contrato con la firma adjudicataria, la que tendrá la obligación de mantener en el país su representación legal y comercial con el fin de responder el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas.
ARTÍCULO 4.- Los repagos de los beneficiarios serán efectuados mediante descuentos directos por planillas a través de sus respectivas entidades empleadoras, quienes entregarán los montos a ENAF para el pago respectivo. En la adjudicación de los televisores se verá, caso por caso, las necesidades y posibilidades de cada uno de los trabajadores, los que deberán establecer las garantías respectivas en favor de sus entidades empleadoras las que a su vez garantizarán esos pagos, a la Empresa Nacional de Fundiciones.
ARTÍCULO 5.- Por esta única vez y con carácter excepcional, libérase de impuestos nacionales, municipales, renta interna e impuestos departamentales, universitarios a la importación de televisores anteriormente autorizada, excepto la tasa retributiva de servicios prestados, impuestos del 1% y prodesarrollo del Noroeste y el uso de timbres del 5% sobre el monto liberado establecido por Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967.
ARTÍCULO 6.- Los televisores anteriormente liberados deben pagar en todo caso, la patente única creada en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 12784 A de 22 de agosto de 1975 en el momento del despacho aduanero sobre la base del valor CIF, conforme a la escala establecida en la indicada disposición legal.
ARTÍCULO 7.- Para recibir cada televisor, los beneficiarios deberán pagar como mínimo el 10% de su valor.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.