06 DE FEBRERO DE 1976 .- Libérase de impuestos a la importación de equipos, materiales, artefactos, repuestos y vehículos para trabajos de consultorio del proyecto caminero Chimoré - Yapacaní.
DECRETO SUPREMO Nº 13351
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en fecha 30 de Agosto de 1974, se suscribió el Convenio de Asistencia Técnica ATC-TF (SP) 1317-BO) entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Bolivia, para la ejecución de los estudios de factibilidad y diseño final de la carretera Chimoré-Yapacaní;
Que, mediante Decreto Supremo Nº - 12397 de fecha 25 de abril de 1975, se autoriza la suscripción del contrato entre el Gobierno de Bolivia y las Empresas Consultoras Asociadas “PRUDENCIO CLAROS Y ASOCIADOS, INGENIEROS LTDA. TRANSCON S.A.” para presentación de servicios profesionales de Ingeniería en el proyecto caminero Chimoré-Yapacaní;
Que, por el contrato suscrito con dichas Empresas Consultoras, el Gobierno de Bolivia se obliga a la liberación de impuestos, en favor del Consultor sobre artefactos, equipos, materiales, vehículos de trabajo, enseres de casa y efectos personales importados a Bolivia para uso exclusivamente personal;
Que, asimismo corresponde liberar de impuestos al equipo, Vehículos de trabajo, materiales y otros con destino exclusivo a los trabajos encomendados al Consultor;
Que, dicha liberación debe efectuarse mediante Decreto Supremo en cumplimiento al contrato citado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Libérase de todos los impuestos arancelarios, adicional, recargo, 1% Pro Desarrollo Noroeste, servicios prestados, tasa acumulativa, 0.5% tributable a AADAA, impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitario, derechos consulares, otras tasas y contribuciones creados o por crearse, a la importación de equipos, materiales, artefactos, repuestos y vehículos de labor con destino exclusivo a los trabajos de consultoría del proyecto caminero Chimore - Yapacaní de acuerdo a contrato suscrito en fecha 25 de abril de 1975, entre el Gobierno de Bolivia y las Empresas Consultoras Asociadas “Prudencio Claros y Asociados, Ingenieros Ltda. Transcon S.A.”.
ARTÍCULO 2.- Igualmente, se dispone la liberación de todos los derechos e impuestos señalados en el artículo anterior, a la importación de artefactos, equipos, materiales, vehículos de trabajo por una sola vez, enseres de casa, utensilios y efectos personales internados a Bolivia para uso exclusivamente personal de los técnicos extranjeros de las Empresas Consultoras, siempre que dicha mercadería no sea vendida en el país, caso contrario se sujetará al pago de los derechos aduaneros correspondientes.
ARTÍCULO 3.- No se concederá liberación para artículos similares producidos en el país por la industria nacional, ni para bebidas ni artículos alimenticios prohibidos de importación.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas, otorgará la exención determinada según el presente Decreto, mediante la expedición de resolución liberatoria expresa en cada caso.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.