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Decreto SupremoN° 13352 Vigente

Decreto Supremo N° 13352

Presidencia del Estado Plurinacional
6 de febrero de 1976

06 DE FEBRERO DE 1976 .- Apruébase el contrato de préstamo entre el Gobierno de Bolivia y el B.I.D. por Sus. 4.200.000.— para el Programa Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis.

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50 años

DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13352

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha ofrecido al Gobierno de Bolivia un financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, por la suma de cuatro millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América ($us. 4.200.000.-), con destino al financiamiento del proyecto para la ejecución de la primera etapa del Programa Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis.

Que, la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento se llevarán a cabo por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través del Programa Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis.

Que, el proyecto asume especial trascendencia en la preservación de los recursos naturales renovables del país y en el impulso al desarrollo económico y social del mismo.

Que, es necesario aprobar la operación de financiamiento y autorizar al Ministerio de Finanzas para que suscriba el correspondiente contrato de préstamo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

Artículo 1

Apruébase en todos sus términos y condiciones el contrato de préstamo entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de cuatro millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ -4.200.000.-), con destino al financiamiento del proyecto para la ejecución de la primera etapa del Programa Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis, conforme a las siguientes condiciones básicas:

Plazo: 30 años.

Interés: 1% durante los primeros 10 años, y 2% durante 20 años.

Amortización: 60 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

Comisión de Crédito: 1/2% sobre saldo no desembolsado.

La ejecución del proyecto se cumplirá por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través del Programa Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis.

Artículo 2

Autorízase al señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalarte, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

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