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14 DE FEBRERO DE 1976 .- A par tir de la fecha queda prohibida la importación de vehículos de algunas Posiciones Arancelarias y regula los gravámenes ái otras importaciones.
DECRETO SUPREMO N° 13362
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, como consecuencia de la falta de crecimiento de los niveles de exportación a raíz del mantenimiento de los precios de nuestros productos de exportación en el mercado internacional a niveles similares a los de 1975 y la prolongación de los períodos de control de exportación del estaño, se hace imperativo equilibrar el nivel de nuestras importaciones con el de las exportaciones.
Que, se hace necesario reducir el ritmo de crecimiento de nuestras importaciones mediante recargos arancelarios aplicables con carácter selectivo, a fin de no perjudicar la tasa de crecimiento de nuestra economía ni afectar al poder adquisitivo de los salarios.
Que, las importaciones de vehículos automóviles de uso particular realizados en 1975, han afectado negativamente la balanza comercial, siendo indispensable prohibir temporalmente su importación mientras persistan estas condiciones:
Que, a objeto de velar por la estabilidad económica y financiera del país, se hace necesario dictar medidas pertinentes en materia arancelaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha queda prohibida tanto, al sector público como privado, la importación de vehículos automóviles de las siguientes Posiciones Arancelarias:
87.02.01.00, | que comprende a jeeps, vagonetas, camionetas de doble cabina, furgonetas y automóviles.
---|---
87.02.04.01, | camionetas con capacidad de carga hasta 1.100 kilogramos.
87.02.04.02, | camionetas con capacidad de carga de 1.101 hasta 2.100 kilogramos.
87.02.05.01 | chasis cabinado de camioneta con capacidad de carga de hasta 1.100 kilogramos.
87.02.05.02, | Chasis cabinado de camioneta con capacidad de carga de 1.101 a 2.100 kilogramos.
ARTÍCULO 2.- Quedan excluídos de la prohibición a que se refiere el artículo anterior, las importaciones destinadas a los organismos internacionales de asistencia técnica, a los programas sujetos a contratos suscritos por el Gobierno de Bolivia con organismos y gobiernos mediante los cuales el país recibe asistencia técnica y/o financiera y al servicio público de taxis cuyas importaciones serán autorizadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 3.- Con carácter general se establece el Recargo Adicional del 3% sobre el Valor CIF. Aduana a la importación de todas las mercaderías con las siguientes excepciones:
Los bienes de uso doméstico y otras mercaderías detalladas en el Artículo 4º del presente Decreto Supremo.
Los artículos de primera necesidad comprendidos en las siguientes Posiciones Arancelarias:
03.01.01.00 | Pescados muertos, frescos refrigerados, o congelados.
---|---
04.02.01.01 | Leche evaporada
04.02.01.02 | Leche condensada
04.02.02.00 | Leche en estado sólido.
07.03.00.01 | Aceintunas en salmuera
07.05.89.03 | Lentejas y lentejones
09.02.01.00 | Té a granel o en envases de contenido neto mayor de 5 kilos.
09.03.00.00 | Yerba Mate.
09.04.01.01 | Pimienta (del género “piper”) entera sin moler ni triturar.
09.04.02.01 | Ají seco en vaina (colorado y amarillo).
09.06.00.01 | Canela sin triturar ni moler
09.09.03.01 | Comino sin triturar ni moler.
11.01.01.01 | Harina de trigo.
15.01.01.00 | Manteca y otras grasas de cerdo.
15.12.00.00 | Grasas hidrogenadas.
15.13.00.00 | Margarina y sucedáneos de la manteca de cerdo y demás grasas aliticias preparadas.
16.04.01.00 16.04.03.01 | Preparados y conservas de atún. Preparados y conservas de salmón en envases de un contenido neto superior a 250 grs.
16 04.04.01 | Preparados y conservas de sardinas en envases de contenido neto superior a 250 grs.
19.02.00.01 | Preparados para la alimentación infantil.
Los productos farmacéuticos comprendidos en las Posiciones Arancelarias 30.01.30.02.30.03 y 30.05 del Arancel vigente.
Los insumos para la industria alimenticia y otros productos esenciales comprendidos en las siguientes Posiciones Arancelarias:
01.02.01.01 | Bovinos de raza para lechería.
---|---
01 .02.01.99 | Los demás bovinos de raza pura.
01.02.02.01 | Bovinos puros por cruza para lechería.
01.02.02.99 | Los demás bovinos puros por cruza.
01.04.01.01 | Ovinos de raza pura
01.04.01.02 | Ovinos puros por cruza
03.01.02.00 | Pescados para la reproducción o cría industrial.
05.15.00.01 | Semen de animales
05.15.00.02 | Huevos de gusanos de seda.
05.15.00.03 | Huevos y lechas de pescados.
10.01.01.00 | Trigo
15.04.01.01 | Grasas y aceites de pescado (hígado de bacalao) en bruto.
15.04.02.01 | Grasas y aceites de hígado de otros pescados, en bruto
15.04.03.00 | Grasas y aceites de pescado, en bruto.
15.04.09.01 | Grasas y aceites de mamíferos (ballenas, cachalolotes y otros, en bruto.
15.07.01.01 | Aceite de soja (soya), en bruto.
15.07.02.01 | Aceite de semillas de algodón, en bruto.
15.07.03.01 | Aceite de cacahuete o maní, en bruto.
15.07.04.01 | Aceite de oliva, en bruto.
15.07.05.01 | Aceite de girasol, en bruto
15.07.07.01 | Aceite de séésamo o ajonjolí, en bruto
15.07.08.01 | Aceite de coco (copra), en bruto.
15.07.09.01 | Aceite de palma, en bruto
15.07.10.01 | Aceite de almendras de palma, en bruto
15.07.11.01 | Aceite de colza, en bruto
15.07.12.01 | Aceite de semillas de mostasa, en bruto.
15.07.13.01 | Aceite de lino (linaza) en bruto.
15.07.14.01 | Aceite de ricino, en bruto
15.07.15.01 | Aceite de citicica, en bruto.
15.07.70.00 | Aceite de tung, en bruto
15.07.89.01 | Otros aceites, en bruto
27.10.03.01 | Gasolina para aviación
27.10.04.01 | Combustible para motores a reacción.
27.17.00.00 | Energía Eléctrica
37.07.89.01 | Películas impresionadas para canales de televisión
48.01 .01.01 | Papel para impresión de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas.
49.01.89. 00 | Otros libros de empaste rústico y folletos impresos.
49.02.00.00 | Diarios y publicaciones periódicas e impresos.
Los insumos básicos de productos nacionales que se hallen sujetos a control de precios, previo dictámen favorable de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas.
Los repuestos para vehículos automóviles y aviones previa reglamentación por los Ministerios de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 4.- Para las Posiciones Arancelarias y mercaderías detalladas a continuación, se determina la siguiente estructura de gravámenes de importaciones:
P o s i c i ó n Arancelaria | DESCRIPCION DEL PRODUCTO | Uni-dad | Derecho Arancelario Esp. $b. | a/v. % | Adicio-nal %
---|---|---|---|---|---
03.03 | MARISCOS Y DEMAS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS (INCLUSO SEPARADOS DE SU CAPARAZON O CONCHA), FRESCOS (VIVOS O MUERTOS), REFRIGERADOS CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR, SIMPLEMENTE COCIDOS EN AGUA.
01.00 | Frescos o refrigerados
01 | Langostas………………………………………… | 20 | 20
02 | Langostinos……………………………………… | 20 | 20
03 | Camarones ()…………………………………… | 20 | 20
99 | Los demás………………………………………. | 20 | 20
02.00 | Congelados
01 | Langostas………………………………………………………… | 20 | 20
02 | Langostinos………………………………………………………… | 20 | 20
03 | Camarones ()…………………………………….. | 20 | 20
99 | Los demás ……………………………………. | 20 | 20
04.02 | LECHE Y NATA, CONSERVAS, CONCENTRADAS O AZUCARADAS
03.00 | Nata (crema de leche) …………………………….. | 40 | 20
04.04 | QUESOS Y REQUESON
01.00 | Quesos de pasta blanda
01 | Tipo Colonia…………………………………… | Kb. | 2.50 | 20 | 30
99 | Los demás……………………………………. | Kb. | 2.50 | 20 | 30
02.00 | Quesos de pasta semi-dura……………………… | Kb. | 2.50 | 20 | 30
03.00 | Quesos de pasta dura
01 | Tipo gruyere | Kb. | 2.50 | 20 | 30
99 | Los demás………………………………………. ... ... ... ... ... ... .. ... | Kb. | 2.50 | 20 | 30
89.00 | Otros
01 | Quesos típicos ……………………………………
11 | Requesón (ricota) ……………………………… | Kb. | 2.50 | 20 | 30
99 | Los demás . …………………………………… | Kb. | 2.50 | 20 | 30
Kb. | 2.50 | 20 | 30
16.02 | OTROS PREPARADOS Y CONSERVAS
DE CARNE O DE DESPOJOS COMESTIBLES
89.00 | Otros
01 | Pastas de hígado…………………………………… | Kb. | 6.- | 10 | 30
02 | De carnes de aves de corral…………………….. | Kb. | 6.- | 10 | 30
03 | De erizos de mar……………………………….. | Kb. | 6.- | 10 | 30
99 | Los demás…………………..………………….. | Kb. | 6.- | 10 | 30
16.04 | PREPARADOS Y CONSERVAS DE PESCADO, INCLUIDO EL CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS.
06 00 | De anchoas…………………..………………….. | 40 | 10
07.00 | Caviar y sus secedáneos…………………..……… | 40 | 10
89.00 | Otros
01 | En pasta …………………..………………….. | 40 | 10
02 | Embutidos ...………………..…………………… | 40 | 10
99 | Los demás …………………..……………… | 40 | 10
16.05 | MARISCOS Y DEMAS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS PREPARADOS O CONSERVADOS.
01.00 | Crustáceos
01 | Centollas y jaibas…………………..…………… | 40 | 10
99 | Los demás …………………..……………… | 40 | 10
02.00 | Moluscos
01 | Almejas, locos, machas y picos……..…………… | 40 | 10
99 | Los demás…………………..………………….. | 40 | 10
19.08 | PRODUCTOS DE PANADERIA FINA, PASTELERIA Y GALLETERIA, INCLUSO CON ADICION DE CACAO EN CUALQUIER PROPORCION.
89.00 | Otros ()................................................ | Kce. | 70.- | 10 | 30
99 | Las demás () | Kce. | 40.- | 10 | -
03 | Otros, de un peso unitario superior de 2 kilos hasta 10 kilos ()……..…………………..……….…… | Kce. | 60.- | 20 | -
04.00 | Receptsres de teelvisión, incluso combinados con receptores de radiodifusión o con aparatos de registro o reproducción del sonido.
01 | De un peso unitario igual o inferior a 10 kilos ()……..…………………..…………………..……… | Kce. | 40.- | 20 | -
90.07 | APARATOS FOTOGRAFICOS; APARATOS O DISPOSITIVOS PARA LA PRODUCCION DE LUZ RELAMPAGO EN FOTOGRAFIA.
02.00 | Aparatos fotográficos para otros usos.
99 | Los demás……..…………………..……………... ... | 30 | 20
90.08 | APARATOS CINEMATOGRAFICOS (TOMAVISTAS Y DE TOMAS DE SONIDO, INCLUSO COMBINADOS, APARATOS DE PROYECCION CON O SIN REPRODUCCION DE SONIDO).
01.00 | Aparatos tomavistas, incluso con registrador de sonido incorporado.
01 | Para películas de 10 mm. o menos……..…………….. | 40 | 10
02.00 | Aparatos de proyección incluso con reproductor de sonido incorporado.
01 | Para películas de 10 mm. o menos .. .. | 40 | 10
90.09 | APARATOS DE PROYECCION FIJA; AMPLIADORAS O REDUCTORAS FOTOGRAFICAS.
01.00 | Aparatos de proyección fija
99 | Los demás……..…………………..……………… | 40 | 10
92.02 | OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA.
89.00 | Otros
01 | Guitarras…………………………………………….. | 40 | 10
92.04 | ACORDEONES Y CONCERTINAS: ARMONICAS.
01.00 | Acordeones y concertinas……..…………………..…… | 40 | 10
02.00 | Armónicas……..…………………..…………………… | 40 | 10
92.07.00.00 | INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTROMAGNETICOS, ELECTROSTATICOS, ELECTRONICOS Y SIMILARES PIANOS, ORGANOS, ACORDEONES, ETC.)………………… | 40 | 10
92.11 | FOTOGRAFOS, DICTAFONOS Y DEMAS APARATOS PARA REGISTRO Y LA REPRODUCCIÓN DEL SONIDO, INCLUIDOS LOS TOCADISCOS, GIRACINTAS Y GIRAHILOS, CON O SIN FONOCAPTOR; APARATOS DE REGISTRO Y DE REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDOS EN TELEVISION, POR PROCEDIMIENTO MAGNETICO,
02.00 | Para la reproducción del sonido
03 | Tocadiscos (giradiscos)……………………………….. | Kce. | 40.- | 20 | -
04 | Tocacintas (giracintas)……..…………………..……… | Kce. | 40.- | 20 | -
92.12 | SOPORTES DE SONIDO PARA LOS APARATOS DE LA POSICION 92.11 O PARA GRABACIONES ANALOGAS; DISCOS, CILINDROS, CERAS, CINTAS, PELICULAS, HILOS, ETC., PREPARADOS PARA LA GRABACION O GRABADOS; MATRICES Y MOLDES GALVANICOS PARA LA FABRICACION DE DISCOS.
02.00 | Soportes preparados para el registro sin grabar
19 | Otras cintas……………..……………..…………….. | 20 | 10
99 | Los demás……………..……………..……………..… | 20 | 10
97.04 | ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD (INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO PARA LUGARES PUBLICOS, TENIS DE MESA, MESAS DE BILLAR Y MESAS ESPECIALES DE JUEGO DE CASINOS) .
05.00 | Naipes……………..……………..……………..……… | Kce. | 10.- | 20 | 20
98.11 | PIPAS (INCLUIDOS LOS ESCALABORNES Y LAS CAZOLETAS); BOQUILLAS; EMBOCADURAS, CAÑONES Y DEMAS PIEZAS SUELTAS.
01.00 | Pipas y boquillas……………..……………..………… | 40 | 20
ARTÍCULO 5.- Con carácter general, las mercaderías en tránsito aduanero sujetas a prohibiciones o modificaciones de gravámenes de importación, con documentación de embarque formalizada en el lugar de origen o procedencia de las mismas con anterioridad a la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, podrán ser despachadas en aduana bajo el régimen arancelario anterior.
Igualmente los vehículos y mercaderías adquiridas con cartas de crédito bancarias debidamente registradas antes de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, podrán ser despachadas con el régimen arancelario anterior, previa la certificación del Banco Central de Bolivia y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 6.- Los vehículos que a la fecha se hallen en stocks de las casas comerciales, así como los que se despachen en Aduana bajo el régimen arancelario anterior, deberán comercializarse a los precios normales bajo control del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 7.- Las posiciones arancelarias comprendidas en Decreto Supremo Nº 07776 de 3 de agosto de 1966, complementado por la Resolución Ministerial Nº 954 de 19 de marzo de 1975 y los Decretos Supremos Nos. 10223, 12514, 13129 y 13252 de 21 de abril de 1972, 23 de mayo, 4 y 31 de diciembre de 1975 respectivamente; por tratarse de bienes e insultos utilizados en los sectores minero, petrolero, agropecuario y manufacturero, quedan excluídos de la aplicación del recargo adicional previsto en el Articulo 3º del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8.- Se incorpora al Capítulo 48 del régimen arancelario en vigencia, la siguiente Nota Adicional 3.; “Los papeles y cartones de la posición -- 48.01 04.00, cuando sean importados por empresas industriales, para su utilización en su proceso de producción, estarán exentos del derecho arancelario, debiendo tramitar en cada caso, Licencia Previa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo”.
Los señores Ministros de Finanzas, Industria y Comercio y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.