20 DE FEBRERO DE 1976 .- Modifícase las condiciones señaladas en el Art. 1° del D. S. 13226 de 29-XII-75, para la suscripción de los contratos de préstamo de Y.P.F.B. con The Anthony Gibbs & Sons Ltd. y Carteira de Comercio Exterior (CACEX) por Libras Esterlinas 7.000.000.— y Sus. 1.590.000.— respectivamente.
DECRETO SUPREMO N° 13366
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 13226 de fecha 29 de diciembre de 1975, se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y al Banco Central de Bolivia, para que suscriban los correspondientes contratos de préstamo y garantía con The Anthony Gibbs & Sons. Ltd. y Carteira de Comercio de Exterior (CACEX) por las sumas de Libras Esterlinas 7.000.000.- y dólares americanos - 1.590.000.- respectivamente, con destino a la adquisición de materiales y equipos requeridos para la construcción y ampliación de la Refinería de Santa Cruz y Planta de Lubricantes de la ciudad de Cochabamba.
Que, de acuerdo con las conversaciones sostenidas con los personeros de las indicadas instituciones, se resolvió modificar algunas de las condiciones básicas señaladas en el Decreto Supremo que autoriza la suscripción de los contratos, por considerarse mas ventajosas a los intereses de la empresa fiscal de los hidrocarburos.
Que, teniendo que suscribirse los correspondientes contratos de préstamo y garantía con The Anthony Gibbs & Sons. Ltd. en la ciudad de Londres, Inglaterra, y existiendo una representación diplomática de Bolivia acreditada ante el Gobierno del Reino Unido, es necesario autorizar al titular de la indicada representación para que cumpla con esa formalidad en nombre de los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Modifícase las condiciones señaladas en el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 13226 de fecha 29 de diciembre de 1975, para la suscripción de los correspondientes contratos de préstamo con The Anthony Gibas & Sons. Ltd. y Carteira de Comercio Exterior (CACEX) por las sumas de Libras Esterlinas 7.000.000.- y Dólares Americanos 1.590.000.-, respectivamente, con las siguientes especificaciones:
PRESTAMO THE ANTHONY GIBBS
& SONS, LTD.
Monto: Libras Esterlinas - -
7.000.000.-
Forma de pago: Amortización semestral
Vencimiento: El primer pago se efectuará el 2/1/78
El último pago se efectuará el 1°/VII/85
Periodo de gracia: Dos años.
PRESTAMO CARTEIRA DE COMERCIO EXTERIOR (CACEX)
Monto: Dólares Americanos -
1.590.000.-
Forma de pago: 10% a la vista y 10 cuotas semestrales iguales y sucesivas.
Las demás condiciones y especificaciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 13226 de fecha 29 de diciembre de 1975, para ambos préstamos, continuarán vigentes.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Excmo. señor Embajador de la República de Bolivia acreditado ante el gobierno del Reino Unido, para que en eprresentación y a nombre de los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscriba los correspondientes contratos de préstamo con The Anthony Gibbs & Sons Ltd. por la suma de Libras Esterlinas siete millones de acuerdo a las condiciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 13226 de fecha 29 de diciembre de 1975 y a las modificaciones contenidas en el presente Decreto Supremo.
Para el efecto señalado, los señores Presidente y Gerente General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos otorgarán los respectivos poderes notariales.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Coordinación y Planeamiento y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es firmado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.