20 DE FEBRERO DE 1976 .- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización para llamar a licitación pública, para que presenten ofertas de servicios de Consultoría para la construcción de las carreteras San Julián hacia Casarabé y Chañé- Indepen dencla-San Juan del Piraí.
DECRETO SUPREMO N° 13369
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por convenio N° 511 - T - 050 de 19 de septiembre de 1974 suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y de Estados Unidos de América se ha financiado la construcción de diversas obras de infraestructura en las zonas de Chané - Piraí y San Julián, en el Departamento de Santa Cruz a cargo del Instituto Nacional de Colonización;
Que, entre ellas figuran las carreteras de San Julián hacia Casarabé y de Chané- Independencia - San Juan del Piraí, sobre las cuales se han efectuado trabajos preliminares en apertura de sendas de acceso;
Que, es necesario complementar dichos trabajos y realizar el diseño final sobre ambas rutas, estudiar las características de los suelos, preparar las especificaciones y documentos de licitación, por intermedio de una firma consultora de reconocida capacidad;
Que, en consecuencia es necesario autorizar al Instituto Nacional de Colonización invitar a las firmas especializadas en conformidad con los preceptos de la Ley de Consultoría para efectuar los trabajos señalados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización para llamar a licitación pública a las firmas consultoras legalmente establecidas en el país, a presentar ofertas de servicios de Consultoría para la conclusión de los estudios del trazo, estudio de ingeniería de suelos y diseño final, así como la preparación de especificaciones y documentos de licitación para la construcción de las carreteras San Julián hacia Casarabé y Chané - Independencia - San Juan del Piraí, en el Norte de Santa Cruz, en conformidad con las estipulaciones del Convenio de Préstamo Nº 511 - T - 050 entre los Gobiernos de Bolivia y de los Estados Unidos de América, con cargo a los fondos asignados en el citado convenio.
ARTÍCULO SECUNDO.- La invitación a las firmas consultoras así como la adjudicación correspondiente, deberán sujetarse al Decreto Ley de Consultorías Nº 10418 de fecha 14 de agosto de 1972.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Transportes por intermedio del Servicio Nacional de Caminos, deberá preparar las líneas maestras de la invitación, juntamente con los técnicos del Instituto Nacional de Colonización.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.