20 DE FEBRERO DE 1976 .- (MODIFICADO).— Apruébase la adjudicación de la Junta Especial de Almonedas del Comité de OO.PP. de Sta. Cruz, en favor de SECOBOL, para provisión de dos transformadores trifáfásicos por $b. 183.498.07.
DECRETO SUPREMO Nº 13379
MODIFICADO
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en fecha 17 de julio de 1975, convocó a Licitación Pública para la provisión de dos transformadores trifásicos, habiendo concurrido al primer llamado las siguientes firmas: HILLER & CIA. SIS HANSA LTDA., RICACRUZ, CASA KAVLIN Y SECOBOL;
Que, cumplidas las formalidades legales necesarias, la Junta Especial de Almonedas del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en su reunión del día 25 de septiembre de 1975, adjudicó a la firma SECOBOL la provisión de los referidos transformadores;
Que, los cuadros comparativos, informes técnicos, dictámenes y demás antecedentes puestos en consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, evidencian que la adjudicación efectuada en favor de la firma SECOBOL es la más conveniente por las mayores ventajas y seguridades que ofrece;
Que, tratándose de la adquisición de transformadores destinados a la instalación de un complejo maicero en la provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, corresponde al Supremo Gobierno facilitar su internación liberándose del pago de derechos aduaneros;
Que, en virtud del Art. 7º del D.S. Nº 12262 de 24 de febrero de 1975 corresponde aprobar las adjudicaciones en relación al monto mediante Decreto Supremo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta Especial de Almonedas del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz en fecha 23 de septiembre de 1975, en favor de la firma SECOBOL, para la provisión de dos transformadores trifásicos por un valor de $b. 183.498.67 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS BOLIVIANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS) y sea con intervención del Fiscal del Distrito, Contralor Departamental y personeros del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz en la suscripción del Contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición aprobada mediante el artículo que antecede, queda liberada del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, impuestos nacionales, departamentales y municipales.
ARTÍCULO TERCERO.- El Comité beneficiario pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según escala establecida por Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste conforme a Decreto Supremo Nº 08004, el 5% en timbres sobre el monto liberado de acuerdo a D.S. Nº 08200 y el 0,5% tributable a AADAA.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en país de procedencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.