25 DE FEBRERO DE 1976 .- Libérase del pago de la tasa retributiva de servicios prestados y otros gravámenes aduaneros a la importación de un silo y sus respectivos accesorios, partes y repuestos efectuadas por Industrias de Aceite S. A., hasta $us. 550.000 —
DECRETO SUPREMO Nº 13386
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno ha prohibido la importación de aceite comestible teniendo en cuenta que existe en el país una capacidad industrial suficiente para atender adecuadamente los requerimientos del mercado interno;
Que, Industrias de Aceite S.A., empresa nacional dedicada a la producción de este artículo de primera necesidad, ha solicitado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, las facilidades necesarias para proceder a la importación de un silo con una capacidad de 20.800 toneladas de almacenamiento;
Que, se hace necesario y conveniente otorgar los incentivos correspondientes en favor de la industria nacional sobre todo cuando están orientados a mejorar su infraestructura como medio de garantizar la normal atención de las necesidades internas;
Que, diversas disposiciones legales en vigencia, como los Decretos Supremos números 10848 de 7 de mayo de 1973, 12446 de 7 de mayo de 1975 y 13129 de 4 de diciembre de 1975, contemplan prescripciones favorables que pueden ser aplicables a la solicitud de la empresa citadaa;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se libera del pago de la tasa retributiva de servicios prestados creada por Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, y otros gravámenes aduaneros, a la importación de un silo con capacidad de 20.800 toneladas y sus respectivos equipos, accesorios, partes y repuestos efectuado por Industrias de Aceite S.A. hasta un valor CIF Santa Cruz, de dólares americanos QUINIENTOS CINCUENTA MIL $us. (550.000.00), debiendo realizarse los despachos aduaneros dentro de los 180 días computables a partir del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.