Abrogada
05 DE MARZO DE 1976 .- Autorízazse al Banco del Estado, avalar el financiamiento de $us. 3.000.000.—, a la firma "Sociedad Hotelera Ncl. Ltda." para construcción Y equipamiento de un hotel de primera categoría en La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 13389
GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 12582 de 6 de Junio de 1975, se autorizó al Banco del Estado conceder su aval en favor de la firma Sociedad Hotelera Nacional Ltda., hasta la suma de $us. 2.000.000.- para la obtención del financiamiento externo de Commerce Unión Bank de Nashville, Tennessee, de los Estados Unidos de Norte América, con destino a la construcción y equipamiento de un hotel en la ciudad de La Paz;
Que, debido al tiempo transcurrido, la inflación derivada de la crisis mundial y el reajuste del proyecto hotelero, se ha determinado el monto de $us. 3.000.000.- para llevar a cabo dicho proyecto, habiendo obtenido la aceptación del Commerce Unión Bank, Nashville y del Banco Industrial S.A. de La Paz, Bolivia el incremento del financiamiento;
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 10600 de 24 de noviembre de 1972, el aval que otorga el Banco del Estado compromete la fé del Estado, debiendo en consecuencia autorizarse la concesión del aval solicitado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado, avalar, mediante cartas de garantía, el financiamiento de TRES MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($us. 3.000.000.-) de Commerce Unión Bank, Nashville, Tennessee de Estados Unidos de Norte América ($us. 2.500.000.-) y del Banco Industrial S.A. de La Paz, Bolivia ($us. 500.000.-) concedidos a la firma “Sociedad Hotelera Nacional Ltda.”, destinados a la construcción y equipamiento de un hotel de primera categoría en la ciudad de La Paz, con franquicia del Holiday Inn.
ARTÍCULO 2.- Los plazos de dichos financiamientos no podrán ser menores a ocho años. El financiamiento externo tendrá un interés del 2,3/4% anual sobre la tasa intercambiarla semestral ofrecido en Londres (LIBOR), reajustable semestralmente y el del Banco Industrial S.A. el 12% anual.
ARTÍCULO 3.- La concesión del aval estará garantizada con la primera hipoteca del terreno y del inmueble a construirse, en la proporción del 100%, y adicionalmente con la garantía prendaria de los bienes y equipos. El Banco del Estado supervisará el avance de la obra mediante la certificación de documentos que acrediten la adquisición de los bienes.
ARTÍCULO 4.- Los demás términos y condiciones de la concesión del aval, serán acordados entre el Banco del Estado y la Sociedad Hotelera Nacional Ltda., a tiempo de elaborar el respectivo documento de garantía.
ARTÍCULO 5.- Queda abrogado el D.S. N° 12582 de 6 de junio de 1975.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.