05 DE MARZO DE 1976 .- Créase el Comité Regional de Coordinación para el Altiplano, conformado con representantes permanentes de varias entidades.
DECRETO SUPREMO N° 13394
GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios como organismo rector del sector agropecuario, ha venido fomentando el desarrollo agrícola y ganadero del país.
Que, es necesario que los resultados de los programas de desarrollo abarquen al total de los agricultores del Altiplano.
Que, en las Directivas, para la conducción de la política económica y social de Bolivia a mediano plazo, se establecen objetivos específicos para dinamizar el proceso de desarrollo rural.
Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios tiene decidido perfeccionar, intensificar, especializar y articular sus funciones y responsabilidades en la promoción del desarrollo regional agropecuario integrado para todo el país, con énfasis en la región del Altiplano, mediante acciones concretas que coordinadas con otras instituciones sectoriales faciliten el proceso de desarrollo económico y social en la zona.
Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a través de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), suscribieron con fecha 4 de julio de 1975 el documento del Proyecto Desarrollo Agropecuario Integrado del Altiplano - Fase I BOL/74/028 - con el objeto fundamental de planificar el desarrollo agropecuario en esa zona con miras a aumentar el nivel de empleo y el ingreso económico de la familia campesina, así como para contribuir a que el país logre la autosuficiencia alimentaria y la diversificación de sus exportaciones.
Que, en el documento del Proyecto Desarrollo Agropecuario Integrado del Altiplano, se establece que el “Gobierno creará un mecanismo de coordinación para todas las entidades que están trabajando para el desarrollo agropecuario del Altiplano”.
Que, el Proyecto ha iniciado sus actividades en octubre de 1975 y es necesario dar cumplimiento a lo convenido.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créaése el Comité Regional de Coordinación para el Altiplano, conformado por representantes permanentes de las entidades citadas a continuación:
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Corporación Regional de Desarrollo de La Paz.
Corporación Regional de Desarrollo de Oruro.
Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Potosíí.
Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria.
ARTÍCULO 2.- Las funciones del Comité Regional de Coordinación para el Altiplano serán las siguientes:
Procurar la armonización de los planes y programas a desarrollarse en el Altiplano por parte de las entidades que conforman el Comité.
Relacionar y coordinar los planes y programas y actividades del Proyecto Desarrollo Agropecuario Integrado del Altiplano - Fase I BOL/74/028 - con los de las entidades que conforman el Comité.
Dar apoyo a todas y cada una de las actividades del Proyecto Desarrollo Agropecuario Integrado del Altiplano, particularmente las relacionadas con el aporte de información básica existente y recolección de nuevos datos para los fines del Proyecto, integración oportuna del grupo técnico nacional, ayudas de equipos, locales, etc., a los efectos de permitir una evolución del trabajo en la forma programada.
Elaborar una serie de medidas de apoyo y estímulo para fortalecer y ampliar los programas de desarrollo en ejecución en el Altiplano que cumplan con mayor amplitud y efectividad los propósitos nacionales.
Diseñar formas de apoyo y ayuda para que los proyectos que cumplen en forma parcial los objetivos nacionales enunciados, puedan ajustarse gradual y paulatinamente hacia los objetivos establecidos en las directivas de la política económica y social del país.
Supervisar la marcha del Proyecto Desarrollo Agropecuario Integrado del Altiplano e informar a las entidades representadas sobre los avances y dificultades.
Adoptar planes de acción que garanticen el financiamiento y ejecución de los proyectos específicos y demás recomendaciones que surjan del Proyecto Desarrollo Agropecuario Integrado del Altiplano.
Determinar las condiciones no previstas en el documento original del Proyecto Desarrollo Agropecuario Integrado del Altiplano, que sean necesarias para su buen funcionamiento.
ARTÍCULO 3.- El Comité Regional de Coordinación para el Altiplano, en cumplimiento de sus funciones y objetivos, tendrá la suficiente autoridad para decidir y lograr la acción conjunta y coherente de todos los organismos públicos, descentralizados y privados que cumplan o tengan relación con el desarrollo del sector agropecuario de todo el altiplano boliviano.
ARTÍCULO 4.- El Comité Regional de Coordinación para el Altiplano queda facultado para organizar Juntas Locales que funcionarán adscritas a las Direcciones Departamentales del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, las cuales coordinarán sus actividades con las Corporaciones Regionales de La Paz y Oruro y el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, con el propósito de hacer eficaces las funciones del Comité en toda la región y asegurarar, al mismo tiempo, la consideración de Ios intereses departamentales por parte del mencionado Comité Regional. En estas Juntas locales participará un representante de las Federaciones Departamentales de Campesinos.
ARTÍCULO 5.- Las reuniones del Comité Regional de Coordinación para el Altiplano estarán presididas por el representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y se celebrarán ordinariamente cada dos meses y, en forma extraordinaria, cuando las necesidades lo requieran, previa convocatoria del representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, señalando día, hora y lugar de reunión, así como el Orden del día a considerar.
ARTÍCULO 6.- El Comité de Coordinación para el Altiplano podrá convocar a sus reuniones ordinarias y extraordinarias, al representante de toda entidad pública, autárquica o semiautárquica, no integrante del Comité, que proyecte o realice planes, programas o proyectos de desarrollo en la zona a fin de conciliarlos con los de las entidades que conforman el Comité y con los objetivos, actividades y realizaciones del Proyecto Desarrollo Agropecuario Integrado del Altiplano.
ARTÍCULO 7.- El Director Nacional del Proyecto Desarrollo Agropecuario Integrado del Altiplano el Jefe del Grupo Asesor de FAO del mismo Proyecto, asistirán a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Regional de Coordinación y tendrán voz pero no voto en sus deliberaciones.
ARTÍCULO 8.- Los representantes permanentes o transitorios de las entidades que conforman el Comité Regional de Coordinación para el Altiplano no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de la representación.
ARTÍCULO 9.- El Comité Regional de Coordinación para el Altiplano adoptará su propio reglamento interno, considerando todo lo no previsto dentro el presente Decreto.
ARTÍCULO 10.- El Comité Regional de Desarrollo del Altiplano tendrá carácter permanente y su existencia y funciones se conservarán durante todo el plazo de ejecución de la fase actual del Proyecto Desarrollo Agropecuario Integrado del Altiplano y de las extensiones o fases posteriores del mismo, que se acuerden entre el Gobierno Nacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
ARTÍCULO 11.- Dentro los diez días siguientes a la fecha de promulgación de este Decreto, las entidades citadas en el artículo 1° designarán su representante permanente ante el Comité Regional de Coordinación para el Altiplano y comunicarán su nombramiento al señor Director General de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Planeamiento y Coordinación y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.