11 DE MARZO DE 1976 .- Dispónese que la Junta Nacional de Acción Social, asuma la ejecución y cumplimiento de la disposición testamentaria y finalidadss sociales señaladas por la última voluntad de la que fue Sra. Trinidad Peralta vda. de Gareca, por tratarse de bienes destinados a meno. res huérfanos.
DECRETO LEY N° 13397
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante testamento cerrado de 4 de junio de 1892, la que en vida fue Trinidad Peralta Terán vda. de Gareca, siendo dueña y propietaria de varios inmuebles urbanos y rústicos en Tarija, en su cláusula tercera dispuso que todos sus bienes, exceptuando algunos expresamente señalados en la misma, sean destinados a edificar y sostener un “Asilo de Huérfanos”, cuya administración correría a cargo de la Tercera Orden de San Francisco de dicha ciudad.
Que, a partir de la apertura de dicha testamento, no ha sido cumplido el mandato testamentario por diversos factores, faltando así a la última voluntad de la testadora y ocasionando serios perjuicios a la niñez desvalida de Tarija, al privársele de un hogar donde puede recibir la atención y el cuidado necesarios.
Que, en la actualidad dichos bienes destinados a una finalidad eminentemente social, están siendo usufructuados en provecho particular, como el caso del inmueble ocupado por el Club Deportivo “El Molino”.
Que, por disposición de la Ley, la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, tiene bajo su responsabilidad la protección integral de los menores, con las facultades de preservar, recuperar y administrar los bienes destinados a los mismos, máxime si estos se encuentran en abandono.
Que, la población de Tarija, a través de sus Instituciones Cívicas, Sociales y Culturales más representativas, han solicitado que los inmuebles provenientes de la mencionada testamentaria, pasen a la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República para que cumplan la finalidad que les fue señalada.
Que, el Estado tiene la obligación de velar por la conservación de los bienes destinados a la ejecución de proyectos de carácter social, particularmente de la niñez, adoptando las medidas más convenientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se dispone que la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, asuma la ejecución y cumplimiento de la disposición testamentaria y finalidades sociales señaladas por última voluntad de la que fue señora Trinidad Peralta vda. de Gareca, por tratarse de bienes destinados a menores huérfanos según testamento.
ARTÍCULO 2.- En virtud del Artículo anterior, autorizase a la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, la recuperación y administración de los siguientes bienes:
Una casa ubicada sobre la calle Bolívar de la ciudad de Tarija.
Una casa-quinta situada en la “Loma de San Juan”, adquirida a los herederos de Magdalena Fin.
Un terreno de labor obtenida por la compra a Mariano Pilar Encinas.
Otros bienes comprados a Eustaquio Encinas, ubicados en la banda del río Guadalquivir de la ciudad de Tarija.
Otro inmueble en el lugar denominado "Barbecho" de labor y pastos adquiridos de Ana y Tomasa Zambrana y de Félix, Rosa y Manuel Pórcel y una sección de José María Peralta.
Un terreno de labor y puestos de riego y temporal situados en el palmar y Pilcomayo en la jurisdicción de Cinti del departamento de Chuquisaca, obtenida por la compra a Francisco de Paula Gareca.
ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, contratar entidades públicas o privadas, para la remodelación y refacción del inmueble ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Tarija pro pio de la testamentaria, a fin de constituir y organizar a la brevedad posible, un hogar de menores que cumpla todas las condiciones señaladas por el Código del Menor y otras Leyes conexas.
ARTÍCULO 4.- Dispónese que el hogar de menores a instalarse, lleve el nombre de la benefactora “Trinidad Peralta vda. de Gareca”, como un homenaje y reconocimiento a su sensibilidad social.
ARTÍCULO 5.- Para la recuperación inmediata de los bienes detallados en el Artículo 2°, los personeros legales de la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, a través de sus organismos competentes, podrán requerir la colaboración de las autoridades administrativas, políticas, judiciales y del Orden Público en los departamentos de Tarija y Chuquisaca.
ARTÍCULO 6.- Abrógase la Ley de 18 de noviembre de 1947, relativa a la donación en favor del Club Social “El Molino” del inmueble situado en la calle Bolívar de la ciudad de Tarija.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.