15 DE MARZO DE 1976 .- Apruébase la minuta de contrato enire Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Philips Petroleum Com-i pany Bolivia, Pennzcil Bolivia S. A. y Victory Oil Holdings N. V.
DECRETO SUPREMO Nº 13403
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que con aprobación del Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 11163 de 26 de octubre de 1973, y con la facultad que le otorga el artículo 20 de la Ley General de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió en fecha 26 de octubre de 1973 un Contrato de Operación con Philips Petroleum Company Bolivia, para la ejecución de operaciones petrolíferas en un área ubicada en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz.
Que, de conformidad ron los artículos 16 y 23 de la Ley General de Hidrocarburos y según lo previsto en el inciso 10.1.9 de la cláusula décima ne dicho Contrato de Operación, Philips Petroleum Company Bolivia ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobación para, previa expresa autorización del Supremo Gobierno, subrogar parcialmente sus derechos y obligaciones en el mismo a Pennzoil Bolivia S. A. y Victory Oil Holdings N. V., dentro de estipulaciones usuales en la industria petrolera,
Que, la citada entidad ha encontrado a Pennzoil Bollivia S. A. y Victory Oil Holdings N. V., subsidiarias de entera propiedad de Pennzoil International Company y Vector S.A., respectivamente, financieramente competentes para participar en el referido Contrato de Operación y, en consecuencia, su directorio ha dado consentimiento a esta transferencia en su reunión del día 9 de marzo de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Philips Petroleum Company Bolivia, Pennzoil Bolivia S. A., y Victory Oil Holdings N. V., en sus 11 cláusulas, mediante la cual Philips Petroleum Company Bolivia subroga en favor de Pennzoil Bolivia S. A. y Victory Oil Holdings N. V., parte de sus derechos y obligaciones en el Contrato de Operación de 26 de octubre de 1973, que tiene suscrito con la citada empresa pública.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.