15 DE MARZO DE 1976 .- Autorízase al Banco Central de Bojivia, conceder un préstamo hasta $b.369.418.560.— en favor de la Empresa Nacional del Arroz, para compra y comerciaiización de 52.416 TM. de arroz blanco, correspondiente a la cosecha de 1976.
DECRETO SUPREMO Nº 13404
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la producción de arroz durante el año 1975, alcanzó volúmenes óptimos, permitiendo la generación de un excedente de 26.000 toneladas métricas al 31 de enero del presente año almacenadas por la Empresa Nacional del Arroz (ENA), que por circunstancias atribuibles a las condiciones de sobreproducción de éste cereal en el mundo y la consiguiente rebaja de precios no ha podido ser colocado en el mercado internacional.
Que, la Empresa Nacional del Arroz necesita comercializar a la brevedad posible este excedente, no solo por el deterioro que podría sufrir por un mayor tiempo de almacenamiento, sino también porque este procedimiento representa un costo adicional que tiende a encarecer el precio, siendo por tanto indispensable otorgar facilidades para su venta inmediata.
Que, la determinación de las áreas cultivadas con arroz, hacen prever que las cosechas durante el presente año, generarán un nuevo excedente, que añadido al acumulado en la gestión anterior, requerirán necesariamente de la participación del sector comercial privado y de la Empresa Nacional del Arroz para su comercialización.
Que, ENA, para llevar a buen término un programa racional de compras, requiere de la dotación de los recursos financieros adaptados a las necesidades de tal programa, a través de una línea de crédito a otorgarse por el Banco Central de Bolivia bajo el sistema warrant.
Que, el análisis del proceso de comercialización de este cereal para el presente año, teniendo en cuenta el nivel de consumo interno, las posibilidades de colocación en el mercado internacional y el Programa Monetario aprobado para la presente gestión, establecen que la Empresa Nacional del Arroz, debe ejecutar un Programa de Compras de 52.416 toneladas métricas, debiendo por tanto el monto del crédito warrant guardar relación con dicho volumen.
Que, de otra parte, el comportamiento de los precio del arroz en el mercado internacional por la formación de stocks a dicho nivel, hacen prever que el precio se mantendrá bajo en los próximos meses y siendo el consumo interno una limitante para la absorción de la sobreproducción nacional de la presente cosecha, el país requiere exportar necesariamente sus excedentes, para cuyo efecto debe otorgar facilidades que viabilicen esta operación y coloquen nuestro arroz en condiciones de competencia frente a la oferta de otros países productores.
Que, el Supremo Gobierno preocupado por la sobreproducción nacional y el deterioro de los precios externos, ha conformado una Comisión Interinstitucional para analizar los problemas del arroz, que aconseje medidas para su solución.
Que, es indispensable que la Empresa Nacional del Arroz, adapte su estructura administrativa, técnica y financiera a la necesidad de conceder dinamicidad al proceso de comercialización, para garantizar la colocación de los excedentes en el mercado externo y atender plenamente, junto con el sector comercial privado, los requerimientos del mercado nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder un préstamo hasta la huma de $bs. 369.418.560.- (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) en favor de la Empresa Nacional del Arroz, con destino a la compra y comercialización de 52.416 toneladas métricas de arroz en blanco, correspondiente a la cosecha de 1976, compra-venta que se realizará de acuerdo a normas y modalidades que se estipularán en el Memorándum de Entendimiento que para el efecto se suscribirá entre el Banco Central de Bolivia, el Banco del Estado y ENA, en base a las instrucciones que la Comisión Interinstitucional, formada por recomendación de CONEPLAN para analizar la situación del arroz, ha elaborado para dicha Empresa.
ARTÍCULO 2.- Este préstamo, se desembolsará por partidas de conformidad al calendario de requerimientos que se convendrá entre las instituciones interesadas, debiendo acordarse además entre éstas, las condiciones del crédito.
ARTÍCULO 3.- Se dispone que de la totalidad de éste préstamo, se debe destinar una parte a la función del crédito rotativo, el cual estará definido en su monto, en el Memorándum de Entendimiento.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Empresa Nacional del Arroz, rebajar hasta en 15% los precios a nivel de consumidor, de las 26.000 toneladas métricas que se encuentran en sus almacenes, correspondientes a la cosecha 1975, con objeto de dinamizar su comercialización y favorecer una política de mayor consumo por parte de la población. Para este efecto, ENA deberá preparar nuevos cuadros de precios por calidad y distritos, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 5.- Para mejorar la colocación de los excedentes de arroz en el mercado internacional, correspondientes a la cosecha de 1976, se otorgarán a la Empresa Nacional del Arroz, las necesarias facilidades, a través de un crédito con cargo al Programa Monetario Nacional aprobado para la presente gestión, para cubrir las diferencias entre los precios internos y externo; y un crédito a través de corresponsales del Banco Central de Bolivia, para otorgar plazos a los compradores del exterior. El monto y demás características de éstos créditos, serán establecidos por los Ministerios de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Banco Central de Bolivia, teniendo en cuenta el comportamiento de los precios del mercado internacional y las condiciones de los compradores.
ARTÍCULO 6.- La Empresa Nacional del Arroz, con objeto de cumplir un rol eficiente en la comercialización del arroz, deberá sujetar su acción a las instrucciones que para el efecto ha elaborado la Comisión Interinstitucional encargada de analizar los problemas del arroz. Esta Comisión que se halla integrada por representantes de los Ministerios de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Presidencia de la República y Banco Central de Bolivia proseguirá con su análisis, hasta concretar líneas de política que guarden relación con la producción, comercialización y precios, debiendo además proseguir con evaluaciones periódicas del funcionamiento de la Empresa Nacional del Arroz y a fin de introducir los correctivos necesarios al Programa sugerido para la presente gestión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.