15 DE MARZO DE 1976 .- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, la adquisición de 13 vehículos Toyota de la firma Toyota Boliviana Ltda.
DECRETO SUPREMO Nº 13405
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, para el cumplimiento de sus específicas funciones, el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, requiere con urgencia, adquirir vehículos motorizados destinados a cubrir las necesidades logísticas de sus reparticiones dependientes, para lo que dispone del Item “Adquisición de Vehículos”, correspondiente a la presente gestión.
Que, el Comando General de la Fuerza Aérea, teniendo en cuenta la calidad de los vehículos marca “Toyota” y la necesidad de estandarizar los automotores en existencia, ha visto por conveniente adquirir dichos vehículos, de modelo actual y nuevos, de la firma TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA, única importadora de esta marca en Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, la adquisición directa de 13 vehículos motorizados de la firma importadora TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA, de acuerdo al siguiente detalle:
- 10 Automóviles Toyota Mark II M X 13
- 3 Jeeps Toyota, Fj - 40
La compra se efectuará con Fondos del Item “Adquisición de Vehículos” del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, correspondiente a la presente gestión, debiendo abonarse 25% del valor total, al iniciarse los tramites de compra - venta y el saldo a la entrega total de los vehículos, materia de la adquisición.
ARTÍCULO 2.- La presente adquisición, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 10142 de 3 de marzo de 1972, queda liberada del pago de los derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo del 1% Pro-Desarrollo Noroeste Boliviano, impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, excepto la tasa retributiva de servicios prestados conforme a Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, uso de timbres del 5% sobre el monto liberado según Decreto Supremo Nº 08200 y el 0,5% tributable a AADAA.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta en el presente Decreto, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en país de procedencia, debiendo dicha adquisición registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.