15 DE MARZO DE 1976 .- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conceder al Programa de Alimentos para el Desarrollo, ALDE, permisos de importación para internación al país de harina, aceite comestible y avena para atención en áreas rurales.
DECRETO SUPREMO Nº 13408
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Programa de Alimentos para el Desarrolló -ALDE-, en su condición de entidad contraparte del Gobierno de Bolivia ante el Programa Mundial de Alimentos (FAO. NN. UU.), ha elevado a consideración del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo una solicitud pidiendo la autorización correspondiente para internar al país algunas cantidades de harina, aceite y avena, que recibe como donación destinada a la atención de importantes sectores de la población nacional especialmente la radicada en las áreas rurales;
Que, los productos que llegan al país están contemplados en los convenios que el Gobierno de Bolivia tiene suscritos con la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, no constituyendo por su volumen un riesgo para la producción nacional que se halla protegida por disposiciones legales en vigencia;
Que, en atención a la función social a que están destinados los productos alimenticios que llegan al país a través del Programa Mundial de Alimentos se hace precedente autorizar la internación de los mismos en observación de los convenios que al efecto tiene suscritos el Gobierno Boliviano,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conceder al Programa de Alimentos para el Desarrollo, ALDE, los permisos de importación correspondientes para la internación al país de las partidas de harina, aceite comestible y avena con la que ésta entidad atiende sus programas de desarrollo social en las áreas rurales del territorio nacional, debiendo para el efecto presentar los documentos de despacho aduanero correspondientes a la Dirección General de Comercio Interior.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, que-da encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tórrez Navarro, Santiago Maesse Roca.