17 DE MARZO DE 1976 .- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a celebrar contratos de mandamiento con el "Banco de París y Países Bajos" de París,Francia, para la adquisición de la desiilera de alcohol que proveerá "SODECIA" por FF. 14.864.000.— y para sufragar gasíos de obras civiles y rentaje de aquella plañía por $us. 300.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 13411
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en vista de la ampliación del Ingenio Azucarero Guabirá, que entrará en funcionamiento en la zafra de 1976, la Corporación Boliviana de Fomento licitó oportunamente (agosto 1974) la provisión de maquinaria y equipo para una destilería de alcohol anexo a aquella planta industrial, con el objeto de no desperdiciar las melazas resultantes de la molienda de la caña de azúcar;
Que, habiéndose efectuado la correspondiente adjudicación por la H. Junta de Almonedas de CBF en abril de 1975, ella fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 12535 de 30 de mayo de 1975, disposición legal que impuso condiciones para la celebración del respectivo contrato;
Que, como dichas condiciones no fueron aceptadas por la firma adjudicataria, no se llegó a suscribir el contrato, lo que motivó una difícil situación para la Corporación Boliviana de Fomento; empresa que debería votar alrededor de veinte mil toneladas métricas de melaza por zafra, materia prima bastante para producir unos cuatro millones de ltros de alcohol;
Que, habiendo presentado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Corporación Boliviana de Fomento una nueva propuesta a la empresa francesa “SODECIA”, de manera directa a la que fue considerada como idónea para las necesidades de CBF y más adecuada a sus posibilidades financieras, por tratarse de una planta de menor tamaño, dimencionada exactamente a la ampliación actual del Ingenio Azucarero de Guabirá se dictó el Decreto Supremo Nº 13245 de 31 de diciembre de 1975, por el que se autorizó, con carácter excepcional y en atención a las circunstancias que rodeaban el caso, la adquisición directa de la destilería y la suscripción del respectivo contrato;
Que, dicho contrato de suministro de equipos, materiales y repuestos y de prestación de supervisión de montaje y puesta en marcha, de una destilería de alcohol con capacidad de quinientos hectólitros diarios, por un precio total de FF. 14.864.000 (francos franceses catorce millones ochocientos sesenticuatro mil 00/100) debe ser complementado con contratos de financiamiento y comercialización del alcohol producido, por lo que se sometió el caso a consideración de CONEPLAN, organismo que aprobó lo actuado y recomendó que se autorizase la celebración de dichos actos jurídicos, en su reunión de 18 de febrero de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a celebrar contratos de financiamiento con el “Banco de París y Países Bajos” de París, Francia, para la adquisición de la destilería de alcohol que proveerá “SODECIA”; por un monto de FF. 14.864.000.-, y para sufragar los gastos locales de obras civiles y montaje correspondientes a la instalación de aquella planta industrial, este último por $us. 300.000.-.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a celebrar contrato de comercialización de alcohol producido por la destilería de alcohol anexa al Ingenio Azucarero de Guabirá, con la firma francesa "SODECIA".
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a suministrar a la Corporación Boliviana de Fomento las divisas necesarias para el pago de la destilería de alcohol que suministra "SODECIA".
ARTÍCULO 4.- Libérase del impuesto fiscal del 5% y la patente municipal sobre ventas, de derechos arancelarios y adicionales, exceptuando las tasas de servicios prestados, tanto fiscal como de AADAA y el impuesto del 1% Pro- Desarrollo del Noroeste y el 5% en timbres sobre el monto liberado, a las importaciones de maquinaria y equipo, que realice la Corporación Boliviana de Fomento, para la instalación de una refinería de alcohol anexa al Ingenio Guabirá, proveniente del préstamo otorgado mediante convenio por el Banco de París y de los Países Bajos. Todas las importaciones estarán sujetas a Resolución que emita el Ministerio de Finanzas en cada caso.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Garles Carlos Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tórrez Navarro, Santiago Maesse Roca.