19 DE MARZO DE 1976 .- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos, para que con cargo al préstamo otorgado por el BID, contrato directamente los servicios de las Empresas Consultoras DE LEW CARTHER y PRUDENCIO CLAROS ASOCIADOS, para la supervisión de los trabajos de construcción de la carretera asfaltada La Paz -San Borja y los puentes Yolosa, Yara, Pí-quendo y Alto Beni.
DECRETO SUPREMO N° 13424
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha otorgado un crédito en favor de la República de Bolivia por ($us. 45.0000.000.-) CUARENTICINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS, con destino a la ejecución de la carretera pavimentada La Paz -Cota Pata, primer tramo de la ruta La Paz-San Borja que unirá los Departamentos de La Paz y Beni y construcción de 19 puentes sobre esta carretera; crédito aprobado mediante Decreto Supremo N° 13175 de fecha 11 de diciembre de 1975.
Que, las Empresas Consultoras Asociadas DE LEW CARTHER DE CANADA Y PRUDENCIO CLAROS, han ejecutado el trabajo de diseño final y su preparación de documentos de licitación para el proyecto de la carretera La Paz - Puerto Salinas y sus ramales Reyes, Rurrenabaque y San Borja.
Que, el Decreto Supremo Nº 13175 establece que la ejecución del proyecto, administración y la utilización de los recursos estarán a cargo del Servicio Nacional de Caminos, entidad que debe contratar los servicios de una Empresa Consultora para la supervisión de los trabajos, con carácter previo a los trámites de licitación de las obras.
Que, habiendo decidido el Supremo Gobierno imprimir la máxima celeridad a la ejecución de este importante proyecto, es necesario abreviar los trámites que permitan su iniciación, siendo evidente que una nueva convocatoria para servicios de Ingeniería en supervisión del proyecto demoraría un mínimo de tres meses con el consiguiente perjuicio para las obras.
Que, por lo expuesto es conveniente a los intereses del Estado contratar los servicios de las Empresas que ejecutaron los trabajos del diseño final de la carretera La Paz - Puerto Salinas y sus ramales; a fin de que efectúen la supervisión de los trabajos de construcción.
Que, por instrucciones del Supremo Gobierno y la debida conformidad del ente financiador, el Servicio Nacional de Caminos, ha negociado con las Empresas Consultoras citadas el precio de los trabajos de supervisión, el mismo que alcanza a $us. 3.202.530.-TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA 00/100 DOLARES AMERICANOS.
Que ,dicha contratación debe ser autorizada mediante Decreto Supremo, excepcionando las disposiciones legales que rigen la materia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con objeto de imprimir celeridad en la ejecución del proyecto carretero asfaltado La Paz - Cota Pata. primer tramo de la ruta La Paz - San Borja, obviándose trámites concernientes a la materia, autorízase al Servicio Nacional de Caminos, para que con cargo al préstamo otorgado por el BID, contrate directamente los servicios de las Empresas Consultoras DE LEW CARTHER y PRUDENCIO CLAROS ASOCIADOS, para la supervisión de los trabajos de construcción de la carretera asfaltada La Paz - San Borja y la construcción de los puentes: Yolosa, Yara, Piquendo y Alto Beni.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El costo negociado que alcanza a la suma de $us.--- 3.202.530.- (TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA - 00/100 DOLARES AMERICANOS), será cancelados con cargo a los fondos del Préstamo BID N° 445/SF - BO.
ARTÍCULO TERCERO.- El costo de supervisión para la construcción del saldo de puentes contemplados en el Proyecto financiado por el BID, será negociado en cada caso con las Empresas Consultoras DE LEW CARTHER y PRUDENCIO CLAROS ASOCIADOS, de acuerdo a los honorarios establecidos en el Contrato principal y como una extensión del mismo.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Finanzas, Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Director del Servicio Nacional de Caminos, suscribir el respectivo contrato con los personeros de las Empresas favorecidas, y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tórres Navarro, Santiago Maesse Roca.