19 DE MARZO DE 1976 .- Créase el Consejo Consultivo Permanente de Financiamiento Agropecuario del país, para fomentar el radio de acción en beneficio de los productores nacionales, para conseguir el desarrollo integral del sector en escala nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 13425
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno ha llegado al convencimiento de que sólo un programa eficiente y racionalizado de crédito para el sector agropecuario, permitirá superar la pobreza de la mayoría de la población campesina mejorando las condiciones económicas generales de la Nación, puesto que únicamente el crédito que se otorgue a los productores agropecuarios dará la oportunidad de incorporar grandes sectores de nuestra población a la economía, del país, creando ilimitadas perspectivas para la integración y el desarrollo económico.
Que, no obstante ser el crédito Agropecuario uno de los instrumentos más importantes en el proceso de la evolución del país, no ha cumplido satisfactoriamente sus objetivos en a medida que es deseable debido a diversas factores relacionados con aspectos de una racional planificación y administración sistematizada del mismo.
Que, por los antecedentes mencionados y por otras causales sobradamente conocidas, es necesario adoptar las medidas tendientes a conseguir una adecuada racionalización del crédito destinado al impulso de la agricultura y la ganadería, de tal modo que se convierta en un medio para acelerar el desarrollo agropecuario integral.
Que, el conocimiento de las vitales necesidades del crédito, su orientación y concesión oportuna, lo mismo que su uso racional, requiere la atención permanente de las entidades que conforman el sistema del crédito agropecuario.
Que, en estas circunstancias es indispensable crear un organismo de alto nivel que le dé al crédito la función de fomento e incentivación que las actividades de producción agropecuaria, ejerciendo sobre dichos créditos un control y supervisión que permitan su oportuna concesión en las mejores condiciones y garanticen su pronta como segura recuperación para llegar con esta ayuda a todas los sectores de producción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Consultivo Permanente de Financiamiento Agropecuario del país, con los objetivos de fomentar el radio de su acción en beneficio de los productores nacionales, con tendencia a conseguir el desarrollo integral del sector en escala nacional.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Consultivo Permanente de Financiamiento Agropecuario, que tendrá carácter permanente en cuanto a sus funciones se refiere, estará constituído de la siguiente manera:
Presidente: El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Vicepresidente
Ejecutivo:
Que será elegido en el seno del Directorio.
Vocales:
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un representante del Banco Central de Bolivia.
Un representante del Banco Agrícola de Bolivia.
Un representante del Banco del Estado.
Un representante de la banca privada.
Un representante del Instituto de Financiamiento Externo.
Un representante de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO 3.- Este Consejo tendrá entre otros objetivos las finalidades y funciones fundamentales de:
Controlar, fiscalizar y evaluar periódicamente los programas de créditos de modo que ellos guarden relación con las políticas económicas aprobadas por el Gobierno.
Ajustar periódicamente la inversión y desarrollo de la programación crediticia.
Coordinar el financiamiento estatal para canalizar financiamientos de la banca privada en el sector.
Divulgar las experiencias y conocimientos institucionales y nacionales sobre el crédito agropecuario y aspectos afines.
Estimular la cooperación en materia de planificación financiera para el mejor desarrollo de las regiones.
Elaborar el programa de crédito, antes de comenzar el año agrícola, siguiendo los lineamientos del Plan Quinquenal y del correspondiente Plan Operativo.
ARTÍCULO 4.- Las determinaciones que tome el Consejo Consultivo Permanente de Financiamiento Agropecuario, deberán ser compatibles con las funciones y atribuciones asignadas a los organismos consultivos y Directorios de las instituciones representadas ante el citado Consejo.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Consultivo Permanente de Financiamiento Agropecuario, en el plazo de 90 días a partir de la promulgación del presente Decreto, redactará y presentará al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios su respectivo Reglamento para su revisión y aprobación.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tórres Navarro, Santiago Maesse Roca.