19 DE MARZO DE 1976 .- Libérase en favor del Magisterio Fiscal, los derechos arancelarios e impuestos para la importación de 10.000 aparatos televisores.
DECRETO SUPREMO N° 13430
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, los Coordinadores del Magisterio Fiscal, han solicitado la dispensación del pago de gravámenes aduaneros para la importación de 10.000 (DIEZ MIL) televisores, porque a través de estos medios de difusión y esparcimiento llega a cristalizarse la suprema función del Estado que es la Educación, y asismismo a promover y fomentar una amplia política de culturización en ese sector mayoritario.
Que, el Estatuto de Gobierno de 9 de noviembre de 1974 prevé en el aspecto social el mejoramiento de nivel de vida incorporando a las grandes mayorías nacionales al proceso económico y cultural del país.
Que, si bien las provisiones de los Decretos Supremos Nos. 08959 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, acorde con el Artículo 35 del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, prohíben la concesión de franquicias aduaneras, en favor de los sectores públicos y privado, en el presente caso se justifica su excepción por cuanto es obligación del Gobierno Nacional atender las peticiones de tan importante sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Libérase en favor del Magisterio Fiscal, los derechos arancelarios e impuestos adicional, impuesto nacional, departamental, municipal y universitario, excepto la tasa retributiva de servicios prestados a abonarse sólo en la proporción del 2% equivalente a un mes comercial, recargo 1% Pro-Desarrollo Noreste creado por D.S. Nº 08004 y el uso de timbres del 5% sobre el importe liberado, establecido por D. S. Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967, para la importación de 10.000 (DIEZ MIL) unidades de aparatos televisores.
ARTÍCULO 2.- Los televisores liberados pagarán la patente única a que; se refiere el D.S. 13124, en concordancia con el D.S. 12784-A, en el momento del despacho aduanero sobre la base del valor CIF.
ARTÍCULO 3.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros dispuestos por el Art. 1º del presente Decreto, deberá otorgarse por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial original legalizada en el país de procedencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, Jasé Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tórres Navarro, Santiago Maesse Roca.