19 DE MARZO DE 1976 .- Créase el Comiíó Nacional de Proyectos como organismo coordinador técnico del Sistema Nacional do Proyectos.
DECRETO SUPREMO N° 13434
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Ley Nº 11849 de 3 de octubre de 1974, se aprueba la creación del Sistema Nacional de Proyectos, que permite normar el proceso de identificación, promoción, preparación, evaluación, ejecución y control de proyectos del Sector Público.
Que, es necesario la adaptación de criterios uniformes para la identificación, promoción, preparación, evaluación y selección de proyectos siguiendo una metodología que esté de acuerdo con los objetos contenidos los Planes y Políticas Nacionales de Desarrollo.
Que, es necesario coordinar las acciones de los diferentes organismos componentes del Sistema a objeto de que los proyectos que se presenten a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), cuenten con todos los requisitos y los elementos de juicio que permitan y faciliten la toma de decisiones.
Que, a objeto de racionalizar la inclusión de los proyectos de inversión del Sector Público, en los planes de largo, mediano y corto plazo, y, oncretamente en los planes operativos anuales en el Presupuesto General de la Nación, en el Programa Monetario en el Programa de Financiamiento Externo y en los Programas de Asistencia Técnica, estos deben ser analizados en sus aspectos técnicos económicos, financieros e institucionales, por un organismo interdisciplinario, como condición previa a su aprobación por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.
Que, es necesario dar lineamientos adecuados al sector privado, para promover inversiones en campos prioritarios para el desarrollo socio - económico y seguir los mismos criterios de evaluación y mecanismos de aprobación de aquellos proyectos de dicho sector que requieran de la aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.
Que, la Resolución del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento de fecha 26 de noviembre de 1975 dispone la creación del Comité de Proyectos, el cuál ha venido funcionando, desde esa fecha, con los fines anteriormente señalados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Nacional de Proyectos como organismo coordinador técnico del Sistema Nacional de Proyectos.
ARTÍCULO 2.- Dentro del Sistema Nacional de Proyectos, el Comité Nacional de Proyectos, tendrá las siguientes atribuciones principales:
Coordinar las acciones de los componentes del sistema para la identificación, promoción, preparación, evaluación y selección de proyectos de desarrollo y dar tanto a las entidades del sector público como privado las orientaciones correspondientes.
Analizar los aspectos técnicos, económicos, institucionales y financieros de los distintos proyectos del sector público y de aquellos del sector privado que requieran aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, a fin de proporcionar a dicho órgano todos los elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones correspondientes.
Recomendar al Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, la prioritación de los programas y proyectos del sector público a incorporarse en los planes de desarrollo a largo, mediano y corto plazo y especialmente en los planes operativos anuales, en el presupuesto General de la Nación, en el Programa Monetario, en los Programas de Financiamiento Externo y en los Programas de Asistencia Técnica. Dicha prioritación se basará en una metodología uniforme de asignación de recursos a ser elaborada por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y que deberá incluir, fundamentalmente, criterios de costo - beneficio que reflejen los objetivos del desarrollo nacional.
ARTÍCULO 3.- El Comité Nacional de Proyectos estará presidido por el Subsecretario de Planeamiento del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y actuará como su alterno al Subsecretario de Coordinación Interministerial del mismo Ministerio.
Además serán miembros permanentes del Comité: El Subsecretario de Política Financiera del Ministerio de Finanzas; el Asesor Económico de la Presidencia de la República; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Financiamiento; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Preinversiones; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Inversiones y el Director de Proyectos del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, quién actuará como secretario.
ARTÍCULO 4.- Integrarán también el Comité Nacional de Proyectos, representantes de los Ministerios pertinentes, Banco Central y sector privado, cuando tenga que considerarse proyectos que correspondan a dichas entidades. En tales casos los indicados representantes actuarán con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 5.- Ningún proyecto del sector público sera autorizado por el Supremo Gobierno sino ha sido previamente presentado al Comité Nacional de Proyectos para su evaluación y recomendación.
ARTÍCULO 6.- El Comité elaborará en un plazo de 60 días un reglamentó que rija sus actividades.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y
Coordinación de la Presidencia de la República y de Finazas, quedan encargados
de la ejecución
y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tórres Navarro, Santiago Maesse Roca.