26 DE MARZO DE 1976 .- Libérase en favor de los Trabajadores de Comercio R. y A. los derechos e impuestos a la importación de 3.000 televisores, con destino exclusivo a dicho sector.
DECRETO SUPREMO N° 13442
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, los Coordinadores Laborales Nacionales, Departamentales y de Empresa de los Trabajadores de Comercio y R. A. han solicitado liberación del pago de gravámenes aduaneros para la importación de 3.000 aparatos televisores, en calidad de cooperación colateral a favor de dicho sector laboral;
Que, el Estatuto de Gobierno del 9 de noviembre de 1974, establece en lo social el mejoramiento de los niveles de vida incorporando a las mayorías nacionales al proceso económico y cultural del país
Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 13124 de 1º de diciembre de 1975, se ha dispuesto que para todos los casos en que excepcionalmente y por razones justificadas, el Estado conceda liberación de gravámenes aduaneros para la importación de aparatos televisores con destino al uso exclusivo por parte de los trabajadores que sean beneficiados con dicha exoneración, se aplique en sustitución de los derechos arancelarios e impuestos liberados, la patente única, en consecuencia, corresponde al Supremo Gobierno atender las peticiones de las clases laborales expidiendo medidas pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Libérase en favor de los Trabajadores de Comercio y R. A. los derechas arancelarios, impuesto adicional, impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, a la importación de tres mil (3.000) unidades de aparatos televisores, con destino exclusivo a dicho sector laboral.
ARTÍCULO 2.- Los beneficiarios pagarán la patente única establecida por el Decreto Supremo Nº 13124 de 1º de diciembre de 1975, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste Boliviano creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado según Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967, el 0,5% tributable a AADAA y la tasa retributiva de servicios prestados de acuerdo a la escala establecida por Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas mediante resolución expresa, otorgará la liberación dispuesta en el Artículo 1º del presente Decreto, a la presentación de los documentos comerciales originales legalizados en país de procedencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.