30 DE MARZO DE 1976 .- Reajustase a partir del l9-I-76, la compensación de $b. 100.000.— establecida por D. S. 12267 de 27-11-75 a la suma de $b. 150.0OO.— que Y.P.F.B. debe entregar mensualmente en favor de la Confederación Nacional de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco.
DECRETO SUPREMO N° 13446
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 12267 de 27 de febrero de 1975, se dispuso la entrega mensual de $b. 100.000.- por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en favor de la Confederación Nacional de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, como compensación por la administración de surtidores a la que renunció dicha Confederación.
Que, teniendo en cuenta sus actuales necesidades para las obras de interés social que desarrolla, es necesario reajustar dicha contribución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reajústase, a partir del 1º de enero de 1976, la compensación de $b. 100.000.- establecida por D. S. Nº 12267 de 27 de febrero de 1975 a la suma de $b. 150.000.- que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos debe entregar mensualmente en favor de la Confederación Nacional de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, con destino a obras de interés social en beneficio de sus afiliados.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalente, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.