31 DE MARZO DE 1976 .- Apruébase el convenio de préstamo entre el Gobierno de Bolivia y A.I.D. por $us. 7.500.000.— y el convenio de donación de $us. 2.290.000.— destinados al financimiento del proyecto para el desarrollo de las cooperativas centrales y organizaciones de pequeños agricultores del Altiplano, de los Valles y Yungas, a cargo del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
DECRETO SUPREMO N° 13450
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es política primordial del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación mejorar el nivel de vida e incrementar el ingreso per-cápita de los trabajadores del campo;
Que, entre otros medios para lograr el aludido fin está el desarrollo de las coperativas centrales y organizaciones de pequeños agricultores, junto con el fortalecimiento de la capacidad administrativa y técnica de las organizaciones cooperativas de desarrollo;
Que, el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad tiene la suficiente experiencia y capacidad para ejecutar el proyecto preparado para este fin.
Que, el Gobierno de los Estados Unidos ha ofrecido un crédito en condiciones ventajosas y una donación para este fin, siendo necesario aprobar las operaciones de financiamiento y de donación y autorizar a los Ministros de Finazas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para que suscriban los correspondientes contratos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el convenio de préstamo entre el Gobierno de Bolivia y la Agencia para el Desarrollo Internacional (A. I. D.) de los Estados Unidos de América, por la suma de siete millones quinientos mil dólares ($us. 7.500.000.-), y el convenio de donación por la suma de dos millones doscientos noventa mil dólares ($us. 2.290.000.-), destinados al financiamiento del proyecto para el desarrollo de las cooperativas centrales y organizaciones de pequeños agricultores del Altiplano Central, Sur, de los Valles y de los Yungas, a cargo del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, bajo las condiciones básicas siguientes:
Monto del Crédito: $us. 7.500.000.-
Intereses: 2% por los primeros diez
años y 3% durante 30 años.
Plazo: 40 años.
Amortización: 61 cuotas semestrales a
partir de los 9 ½ años del crédito.
ARTÍCULO 2.- La ejecución del proyecto se cumplirá por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia, los correspondientes contratos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.