25 DE MARZO DE 1976 .- Autorízase al Banco del Estado, suscribir un contrato de crédito bajo el Sistema de Aplicaciones en favor de la Sociedad Aceitera de Oriente S. A. hasta $us. 3.050.000.— destinados al acopio de pepita de algodón y semilla de soya, para fabricación de aceites, tortas y subproductos.
DECRETO SUPREMO N° 13451
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno consecuente con su propósito de lograr objetivos del Desarrollo Económico - Social del país, viene impulsando la Instalación de nuevas industrias que amplíen las fuentes de trabajo existentes y que permitan una gradual sustitución de importaciones lo que conlleva un ahorro de divisas;
Que, dentro de estos lineamientos, el Gobierno ha autorizado la instalación de una Fábrica de Aceites Comestibles y subproductos denominada “Sociedad Aceitera del Oriente” S. A. que requiere el correspondiente financiamiento de materia prima para ingresar en el período de producción;
Que, actualmente se encuentran en proceso de instalación otras industrias aceiteras similares en el país que igualmente requerirán de recursos para un oportuno acopio de materia prima para su producción;
Que, es deber del Supremo Gobierno otorgar los recursos necesarios para ello, disponiendo su financiamiento por el Banco Central de Bolivia al Banco del Estado, con cargo a los recursos externos tramitados por INDEF para el pago en efectivo de parte de la producción a los vendedores de pepita de algodón y semilla de soya.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al BANCO DEL ESTADO, suscribir un contrato de crédito bajo el Sistema de Aplicaciones, en favor de la Sociedad Aceitera de Oriente S. A. hasta la suma de TRES MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.050.000.-) destinados al acopio de pepita de algodón y semilla de soya, para la fabricación de aceites, tortas y otros subproductos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia, otorgará un crédito al Banco del Estado hasta la suma de SESENTA Y UN MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 61.000.000.-) los cuales serán aplicados de la siguiente manera: hasta la suma de $b. 38.000.000.- equivalente a $us. 1.900.000.- mediante abonos en cuenta de los productores y vendedores de pepita de algodón y semilla de soya, deudores al Banco del Estado y Banco Agrícola de Bolivia, en concepto de amortización parcial de sus obligaciones conforme realicen sus entregas y el saldo restante de hasta $b. 23.000.000.- equivalentes a $us. 1.150.000.- para su pago porcentual en efectivo a los mismos productores y vendedores.
ARTÍCULO TERCERO.- El plazo de crédito será de un año, computable a partir de la fecha de la primera entrega de pepita de algodón y semilla de soya, o hasta el 31 de julio de 1977, como máximo, lo primero que se produzca. Las amortizaciones y garantías se efectuarán en las condiciones que establezcan las partes contratantes, fijándose la tasa de interés anual del 15%, libre de todo impuesto por tratarse de un préstamo de fomento.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco del Estado en base a las liquidaciones presentadas por la firma deudora, sobre las adquisiciones de pepita de algodón y semilla de soya efectuadas por los deudores del Banco Agrícola de Bolivia. comunicará a éste el nombre del cliente, montos, cantidades y fechas de tales ventas para su aplicación a las obligaciones correspondientes. A la fecha de amortización de dichas obligaciones por la firma industrial deudora, el Banco del Estado las traspasará directamente al Banco Central de Bolivia por cuenta del Banco Agrícola de Bolivia, con aviso a éste.
ARTÍCULO QUINTO.- Autorízase asimismo al Banco del Estado suscribir contratos de crédito con otras firmas fabricantes de aceites, bajo las mismas condiciones señaladas en el presente Decreto, debiendo el Banco Central de Bolivia, otorgar un financiamiento adicional al Banco del Estado de hasta la suma de DIECINUEVE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 19.000.000.-) con un equivalente a NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.- 950.000.-) de los cuales $us. 350.000.- serán destinados a la adquisición de pepita de algodón y hasta $us. 600.000.- para semilla de soya. Alcanzando el total del financiamento para este programa hasta la suma de CUATRO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.000.000.-) equivalente a OCHENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 80.000.000.-).
ARTÍCULO SEXTO.- Entre tanto se hagan efectivos los recursos externos tramitados por INDEF se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar al Banco del Estado los créditos puente que sean necesarios, a los efectos del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.