06 DE ABRIL DE 1976 .- Aclárase que se halla comprendido en el alcance de las exenciones a las que se refiere el Art. 137 del Código de Electricidad de 31-VII-68, el D.S. 06792 de 9-VI-64 y disposiciones análogas posteriores, el cobro de timbres y tasas consulares en las importaciones de maquinaria, equipo y materiales destinados con exclusividad a construcción, mantenimiento y funcionamiento de sus plantas de producción e instalación del Plan Nacional de Energía Eléctrica.
DECRETO SUPREMO Nº 13467
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, para atender las crecientes necesidades de suficiente provisión de energía eléctrica de las principales ciudades y áreas del país, el Supremo Gobierno ha otorgado exenciones y facilidades a las empresas de servicio público de electricidad, dentro del Plan Nacional de Energía Eléctrica.
Que, para obtener los recursos necesarios para la construcción de plantas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, el Supremo Gobierno ha suscrito convenios con organismos financieros internacionales, comprometiendo la cooperación y asistencia del Estado, mediante la liberación y exención de todo impuesto, derecho o tasa, que grave el costo de los proyectos financiados.
Que, por disposición del artículo 137 del Código de Electricidad y los Decretos Supremos 06792 de 9 de junio de 1964, 08984 de 6 de noviembre de 1969, 10842 de 7 de mayo de 1973, 11971 de 14 de noviembre de 1974, las empresas de servicios públicos de electricidad gozan de las exenciones y facilidades acordadas por las citadas disposiciones legales y los decretos aprobatorios de los convenios de crédito con organismos internacionales, para la importación de sus maquinarias y materiales destinados con exclusividad, al funcionamiento y mantenimiento de plantas de producción e instalaciones de transmisión y distribución de energía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase que se halla comprendido en el alcance de las exenciones a las que se refieren el art. 137 del Código de Electriicdad de fecha 31 de julio de 1968, el D. S. 06792 de 9 de junio de 1964 y disposiciones análogas posteriores, el cobro de timbres y tasas consulares en las importaciones de maquinaria, equipo y materiales destinados con exclusividad a la construcción, funcionamiento y mantenimiento de sus plantas de producción e instalaciones de transmisión y distribución que realicen las empresas de servicio público de electricidad.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos, Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.