06 DE ABRIL DE 1976 .- Autorízase a CONAVI, para que a título de compra-venta transfiera a la Caja Petrolera de Seguro Social, el camellón N°1 situado en la Av. del Maestro de Sucre por $b. 819.000 para construcción de un Policlínico para trabajadores petroleros de ese distrito.
DECRETO SUPREMO Nº 13468
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), adquirió en la Avenida del Maestro de la ciudad de Sucre, cuatro camellones de terreno, con destino a la construcción de edificios multifamiliares para empleados de diversos sectores de aquel Distrito;
Que, habiendo utilizado sólo dos camellones, el proyecto original de construir cien departamentos en edificios multifamiliares ha sido desechado, por no tener aceptación entre los habitantes de Sucre, el sistema de propiedad Horizontal;
Que, la Caja Petrolera de Seguro Social, ha gestionado la transferencia de un camellón por parte de CONAVI, con fines a la construcción de un moderno Policlínico para lo que cuenta con el necesario financiamiento, debiendo iniciar los trabajos durante el segundo semestre de 1976;
Que, uno de los postulados más importantes del Gobierno Nacional, es el relativo a la atención de la salud de los trabajadores, por lo que corresponde otorgarse las necesarias facilidades para la construcción de Policlínicos, como el proyectado por la Caja Petrolera de Seguro Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), para que a título de compra-venta transfiera a la Caja Petrolera de ceguro Social, el camellón Nº 1, con una superficie de 1.820 m2., situado en la Avenida del Maestro de la ciudad de Sucre, al precio de $b. 450.- el m2. o sea por un total de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 819.000.-), con destino a la construcción de un Policlínico para los trabajadores petroleros de aquel Distrito, cuya ejecución se iniciará en el segundo semestre de 1976.
ARTÍCULO 2.- Con carácter excepcional, por tratarse de una compra-venta con fines eminentemente sociales entre instituciones públicas, la transferencia queda liberada de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), para que conjuntamente con los legítimos representantes de la Caja Petrolera de Seguro Social, suscriban la correspondiente escritura pública de transferencia, debiendo concurrir en representación del Estado, los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Coordinación y Planeamiento, de Urbanismo y Vivienda y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.