06 DE ABRIL DE 1976 .- Autorízase a la Dirección General de la Renta Interna, suscribir contratos con las empresas de publicidad "R y H. Comunicaciones" e "Imagen" de La Paz, para que, con técnicas adecuadas divulguen la legislación del nuevo sistema tributario, sus técnicas y procedimiento.
DECRETO SUPREMO N° 13469
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decretos Leyes 11153, 11154 y Decreto Supremo 11146, se ha establecido en el país, a partir del 1° de enero de 1976, un nuevo sistema tributario interno, para las rentas de personas naturales, empresas y pequeños obligados respectivamente, bajo modernos principios de política tributaria e innovadas técnicas de administración impositiva.
Que, para prever la normal recaudación de tributos fiscales con la citada legislación y permitir el cumplimiento satisfactorio con el monto de la renta interna consignado en el capítulo de ingresos del presupuesto nacional consolidado para 1976, es necesario autorizar la contratación de empresas publicitarias de reconocido prestigio, a objeto de que intensifiquen la divulgación de la reforma impositiva y se concientice a los contribuyentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de la Renta Interna, suscribir dos contratos, con las empresas de publicidad “R y H Comunicaciones” e “IMAGEN” de esta ciudad, a objeto de que con técnicas adecuadas divulguen la legislación del nuevo sistema tributario, sus técnicas y procedimientos, para concientizar al público contribuyente.
ARTÍCULO 2.- El contrato con la empresa “R y H Comunicaciones”, será por tres meses continuos durante los cuales deberá preparar programas de calidad, los que debidamente aprobados por la Dirección General de la Renta Interna, tendrán divulgación en el programa Día "D" de Televisión Boliviana, reconociéndose $b. 150.000.- como precio total conforme a su propuesta.
ARTÍCULO 3.- El contrato con la empresa “IMAGEN” será por tres meses continuos, durante los cuales deberá difundir mediante radio y prensa de reconocido prestigio nacional los clichés, glosas, leyendas, gravaciones y otros aprobados por la Dirección General de la Renta Interna, destinando a tal efecto $b. 305.800.-, sin costo de producción, lo que representa una labor sin recargo adicional alguno para dicha entidad fiscal, pudiendo obtener la empresa publicitaria una comisión de los medios de difusión que ocupe, conforme a su propuesta.
A este efecto se autoriza a la Dirección General de la Renta Interna, a efectuar, si así lo soliciten los medios de difusión, el desdoblamiento del pago, deduciendo del monto de su factura el 15% por comisión para la empresa de publicidad.
Si el trabajo de dichas empresas publicitarias fuera satisfactorio, el Ministerio de Finanzas, podrá autorizar la suscripción de otros contratos similares con las mismas características.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del hes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.