06 DE ABRIL DE 1976 .- Adjudícase en calidad de venta a la Dirección Nacional de Juventudes de la Secretaría General de Deportes Y Juventudes de inmuebles en Villa Dolores, Río Seco, Següencoma y Villa Adela en La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 13474
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Dirección Nacional de Juventudes, de la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República, ha solicitado en calidad de venta varios inmuebles ubicados en las zonas de Villa Dolores, Río Seco, Villa Adela y Següencoma, de propiedad del Consejo Nacional de Vivienda "CONNAVI";
Que, la Dirección Ejecutiva de "CONAVI", ha contestado afirmativamente, ofertando los inmuebles requeridos;
Que, los inmuebles señalados se encuentran ubicados en lugares óptimos y de mayor prioridad, para desarrollar la política juvenil impuesta por el Supremo Gobierno de la Nación;
Que, la infraestructura física que ofrecen dichos inmuebles, es adecuada para cumplir los objetivos y fines de las “Casas de la Juventud”;
Que, el Supremo Gobierno de la Nación, velando por el desmano psicobiológico y formación integral de la juventud, ha resuelto dotarla de los medios necesarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adjudícase en calidad de venta a la Dirección Nacional de Juventudes de la Secretaría General de Deportes y Juventudes, los siguientes inmuebles:
Centro Comunal de Villa Dolores, con una superficie construída de 284.13 m2. y 1.825.60 m2. de terreno.
Posta Sanitaria de Río Seco, con una superficie construida de 211.84 m2. y 1.944.00 m2. de terreno.
Posta Sanitaria de Següencoma, con una superficie construída de 211.89 m2. y 1.200.00 m2. de terreno.
Oficinas de Villa Adela, construida en la superficie de 108.52 m2. y una extensión de 1.050.00 m2. de terreno.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los señores Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda "CONAVI", Secretario General de Deportes y Juventudes, Director Nacional de Juventudes, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, para que en representación de sus instituciones y del Estado, estipulen las condiciones de precio, pago y cláusulas del contrato respectivo, suscribiéndolo con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional de Juventudes, cancelará la deuda contraida en el lapso de seis años, con una amortización de los fondos que por concepto de construcciones, le asigna el Presupuesto Oficial de la Nación, de acuerdo al monto y condiciones que se establezca en el contrato de adjudicación.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza también a la Dirección Nacional de Juventudes, a realizar otras adquisiciones de bienes inmuebles en los diferentes puntos geográficos del país, de propiedad del Consejo Nacional de Vivienda “CONAVI”.
ARTÍCULO 5.- El uso que se dará a los bienes adquiridos por la Dirección Nacional de Juventudes, será sola y exclusivamente para “CASA DE LA JUVENTUD”, procurando su función integrada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natuch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.