09 DE ABRIL DE 1976 .- Con carácter ds excepción, se conceda liberación de derechos e impuestos a la Junta Ncl. de Acción Social, sobre toda importación de maquinarias, equipos y herramientas para montar talleres prevocacionales, vocacionales y de producción para los establecimientos dependientes de la Dirección Ncl. del Menor.
DECRETO SUPREMO N° 13476
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 13071 de 14 de noviembre de 1975, fue autorizada la Junta Nacional de Acción Social, que con carácter excepcional, proceda a la compra directa de maquinarias, equipos y herramientas para el equipamiento de talleres pre-vocacionales, vocacionales y de producción en los establecimientos dependientes de la Dirección Nacional del Menor de la Firma - PRO - INDUS LTDA. en representación de POHENICIA S.A. C.I de la República Argentina.
Que, la finalidad de la adquisición de dichos talleres es satisfacer una necesidadpública en beneficio de toda la niñez para dotarlos de profesiones técnicas a los albergados en Hogares de Menores, mediante el aprendizaje y capacitación artesanal.
Que, el servicio precisando no genera ni cuenta con los recursos necesarios, no tiene partidas especiales aprobadas en el presupuesto de la presente gestión, destinada al pago de obligaciones impositivas en general, por lo que se hace imperiosa la necesidad de otorgar las facilidades adecuadas en cuanto concierne a las dependencias estatales como lo es la Junta Nacional de Acción Social, para el logro de su cometido cual es la liberación de impuestos por tratarse de una adquisición para una Institución del Estado.
Que, ya en similares el Supremo Gobierno de la Nación ha accedido a otras entidades estatales la liberación de todos los impuestos Nacionales y departamentales, municipales y universitarios, incluyéndose el 5% en timbres sobre la liquidación liberada a que se refiere el D.S. 08200 de 26 de diciembre de 1967 en los DD.SS. Nos. 11050, 10692, 11797, 11895, 11906, 12103.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y por esta única vez, se concede la liberación de pago de derechos arancelarios y otros impuestos y gravámenes de carácter Nacional, Departamental, Municipal y/o Universitarios, como así mismo el uso de timbres del 55%, sobre el monto liberado establecido por el D.S. 08200 de 26 de diciembre de 1967, a favor de la Junta Nacional de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, sobre toda la importación de maquinarias, equipos y herramientas para montar talleres pre- vocacionales, vocacionales y de producción para los establecimientos dependientes de la Dirección Nacional de Menor en todo el país, por el valor de $us. 800.000.- (DOLARES OCHOCIENTOS MIL 00/100), equivalentes a $b. 16.000.000.- (DIECISEIS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- La liberación concedida comprende a las siguientes maquinarias, equipos y herramientas:
3 talleres de mecánica de precisión.
4 talleres de carpintería.
6 talleres de metalmecánica, soldadura y pintura.
4 plantas de panadería.
4 Talleres de soldaduría.
6 salones de peluquería para damas.
4 talleres de plomería y gasifería
4 estaciones de servicio automotor.
6 equipos de electricidad doméstica.
6 talleres de costura y tejido.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, expedirá las resoluciones liberatorios expresas en cada caso, a la presentación de las facturas comerciales legalizadas en el país de origen, debiendo dichas importaciones, registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tórres Navarro, Santiago Maesse Roca.