09 DE ABRIL DE 1976 .- Autorízase a la Cía. Boliviana de Cemento S.A.M. COBOCE S.A.M. a emitir bonos con un plazo máximo de 5 años y un interés tope del 13%.
DECRETO SUPREMO N° 13478
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Compañía Bolviana de Cemento Sociedad Anónima Mixta “COBOCE S.A.M.” experimentó desde la iniciación de sus actividades, un desequilibrio financiero, que le impidió atender normalmente sus obligaciones con entidades de crédito nacional es y extranjeras;
Que, esta situación, ha determinado que sea la Corporación Boliviana de Fomento, en su doble condición de socia y avalista de los créditos obtenidos por la empresa, la que tome a su cargo a atención de dichas obligaciones financieras, causando una limitación en el cumplimiento de su específico rol de institución de fomento;
Que, la Sociedad Anónima Mixta, COBOCE S.A.M. cuenta con un informe de consutoría elaborado por la firma Holderbank, la cuál evaluó las condiciones técnicas de funcionamiento de la planta, recomendando los cambios y ajustes imprescindibles destinados a elevar el actual nivel de producción, lograr su plena capacidad y normal funcionamiento de la misma,
Que, la producción de cemento por su condición de industria básica y estratégica para el desarrollo económico-social del país, determina que el Supremo Gobierno adopte medidas adecuadas tendientes a asegurar el normal desenvolvimiento industrial de la Compañía Boliviana de Cemento, Sociedad Anónima Mixta "COBOCE S.A.M.";
Que, este objetivo solo será posible con el otorgamiento de un soporte financiero del Estado a través del Instituto Nacional de Financiamiento para el cumplimiento de sus obligaciones vencidas;
Que, siendo la política del Supremo Gobierno el apoyo y fomento al cooperativismo, es preciso garantizar la preservación del sistema en el caso de la Compañía Boliviana de Cemento COBOCE S.A.M. en procura de su completa cooperativización;
Que, de ser necesario se autorice al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente, entre tanto se salven las formalidades del financiamiento del Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Compañía Boliviana de Cemento S. A.M. "COBOCE S.A.M." a emitir bonos con un plazo máximo de cinco (5) años y un interés tope del trece por ciento - (13%) anual, que deberán ser redimidos por COBOCE S.A.M. y/o COBOCE LTDA., o cualquier entidad que forme parte del movimiento cooperativo nacional, a partir del 31 de mayo de 1978.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La emisión de bonos se realizará por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL - 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.500.000.-) de acuerdo a reglamentación aprobada por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas a través del Instituto Nacional de Financiamiento, otorgar un crédito a C.B.F. de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.500.000-.). para que esta entidad adquiera los bonos emitidos por la Compañía Boliviana de Cemento S.A.M., hasta esa suma, la misma que será recuperada a medida que se rediman los bonos emitidos.
ARTÍCULO CUARTO. Al tiempo de que COBOCE S.A.M. y/o COBOCE LTDA., o cualquier entidad del movimiento cooperativo nacional rediman los bonos, por el mismo monto, se emitirán acciones en favor de la persona jurídica o de personas asociadas al sistema cooperativo que efectúen dichas operaciones.
ARTÍCULO QUINTO.- Los bonos que no pudieran ser redimidos en las fechas de vencimiento, automáticamente se convertirán en acciones en favor de la Corporación Boliviana de Fomento, así como los intereses que no puedan ser cubiertos anualmente, igualmente en las mismas fechas, se convertirán en acciones de dicha entidad.
ARTÍCULO SEXTO.- Los montos recuperados por la Corporación. Boliviana de Fomento, por redención de bonos serán restituídos al Tesoro General de la Nación con destino a cubrir el desembolso que se hace referencia en el Artículo 3º, más intereses.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Entre tanto el Tesoro General de la Nación, obtenga los recursos destinados a proveer a la Corporación Boliviana de Fomento de la suma necesaria para el fin señalado en el Artículo 3º, se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder un crédito puente a la Corporación Boliviana de Fomento, hasta la suma de $us. 2.500.000.-, que deberá ser cubierto hasta el 31 de diciembre del año en curso, con recursos fiscales o con el primer financiamiento externo que obtenga el Instituto Nacional de Financiamiento. Las condiciones de este crédito serán fijadas por el Banco Central.
ARTÍCULO OCTAVO.- En el caso de que los bonos no redimidos sean convertidos en acciones, al término del plazo establecido en el Artículo 2°, la Compañía Boliviana de Fomento S.A.M. de acuerdo con el instrumento legal de su constitución y normas estatutarias, procederá al aumento de capital y revalorización del activo fijo para qué las acciones posean su valor real.
ARTÍCULO NOVENO.- El Directorio de la Compañía Boliviana de Cemento COBOCE S.A.M., se constituirá con la representación paritaria de las dos partes integrantes: La Corporación Boliviana de Fomento y el movimiento cooperativo a través de COBOCE LTDA. El Presidente del Directorio será elegido por la Corporación Boliviana de Fomento, en tanto COBOCE LTDA., o las entidades que forman parte del movimiento cooperativo nacional rediman la mayor proporción de bonos, a los que se hace referencia en el Artículo 2º. Dada esta situación el Presidente del Directorio será elegido conforme a los Estatutos de COBOCE S.A.M.
ARTÍCULO DECIMO.- La designación del General, y posteriormente la del Superintendente (Gerente Técnico) de la Compañía Boliviana de Cemento COBOCE S.A.M. se la efectuará mediante el correspondiente concurso de méritos a convocarse por el Directorio de la Empresa, quienes deberán encarar el inmediato reordenamiento de la misma, en base a las recomendaciones formuladas en el estudio efectuado por la firma Consultora Holderbank del Canadá, para cuyo efecto se autoriza la ampliación del contrato de asesoramiento de dicha Consultora.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez. Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.