09 DE ABRIL DE 1976 .- Autorízase a la Empresa Ncl. de Ferrocarriles para que, conforme a los planos de loteamiento aprobados por el Comité de Obras Publicas transfiera a sus trabajadores del Distrito Ferroviario de Santa Cruz, por intermedio de la Cooperativa de Vivienda Ferroviaria Sta. CTUÍS Ltda., 90.000 m2. de terreno ubicados en la Unidad Vecinal de Guaracachi, en reemplazo de la misma superficie que debía ser transferida a la Unidad Vecinal 44.
DECRETO SUPREMO N° 13481
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo N° 10437 de 1° de septiembre de 1972, se autorizó a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que transfiera a título oneroso noventa mil metros cuadrados de terrenos; ubicados en la Unidad Vecinal 44 de la Estación de Santa Cruz (antes Estación Argentina) en favor de la Cooperativa de Vivienda Ferroviaria “Santa Cruz Limitada".
Que, los trabajadores ferroviarios afiliados a su Cooperativa de Vivienda, han solicitado, por razones de ubicación más cercana a sus lugares de trabajo, se permute los terrenos ubicados en la Unidad Vecinal 44 de la Estación Santa Cruz, con los situados en la Unidad Vecinal Guaracachi, codo conforme a los planos de loteamiento debidamente aprobados por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles está de acuerdo en proceder a la .permuta solicitada en razón de que los terrenos de la Zona de Guaracachi no son necesarios para sus operaciones ferroviarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que, conforme a los planos de loteamiento aprobados por el Comité de Obras Públicas transfiera a sus trabajadores del Distrito Ferroviario de Santa Cruz, por intermedio de la Coopeartiva de Vivienda Ferroviaria Santa Cruz Ltda., noventa mil (90.000) metros cuadrados de terreno ubicados en la Unidad Vecinal de Guaracachi, en reemplazo de la misma superficie que debía ser transferida a la Unidad Vecinal 44 (Estación Santa Cruz Sud).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan subsistentes todas las demás disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 10437 de 1° de septiembre de 1972 y las Resoluciones liberatorias dictadas al efecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Vivienda y Urbanismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.