09 DE ABRIL DE 1976 .- El Banco Central otorgará a la Corporación Boliviana de Fomento un crédito de $b. 32.425.900.— destinados a los Proyectos Plantas Industrializadoras de Leche de Sta. Cruz, Tarija y Sucre.
DECRETO SUPREMO N° 13484
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la Gestión Fiscal de 1976 se consigna a los Proyectos Plantas Industrializadoras de Leche de Santa Cruz (PIL-SCZ), Tarija (PIL-TJ) y Sucre (PIL-SU) con financiamiento proveniente de crédito interno.
Que, las obras civiles de estos Proyectos encuéntranse en plena ejecución y deben ceñirse a cronogramas acordes con el montaje de maquinaria y otros aspectos técnicos complementarios.
Que, la maquinaria, equipo y materiales adquiridos para las Plantas Industrializadoras de Leche con el Segundo Crédito Danés, de acuerdo al convenio suscrito por los Gobiernos de Dinamarca y de Bolivia el 10 de julio de 1974 y al Decreto Supremo Nº 12204, ya han sido despachados desde los Puertos de Santos y Buenos Aires con destino a la sede de los Proyectos.
Que, el Decreto Supremo Nº 13128 aprobó un Presupuesto Adicional para iniciar la ejecución del Proyecto PIL - Santa Cruz.
Que, es propósito del Supremo Gobierno alentara la Industria Lechera Nacional, por su carácter de básica alimenticia, que involucra a la niñez boliviana, que permitirá la sustitución de importaciones de productos lácteos consiguiente ahorro de divisas y su provisión a los sectores vulnerables de la población de menor ingreso económico.
Que, corresponde al Poder Ejecutivo asegurar el financiamiento de las Plantas Industrializadoras de Leche que se construyen actualmente en Santa Cruz, Tarija y Sucre por constituir éstas el elemento básico del Desarrollo Lechero a nivel Predial y Regional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Banco Central de Bolivia, con cargo a su Programa Monetario, otorgará a la Corporación Boliviana de Fomento un crédito de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 32.425.900.-), destinado a los Proyectos Plantas Industrializadoras de leche de Santa Cruz, Tarija y Sucre, monto consignado en el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la Gestión Fiscal de 1976.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el Artículo Primero será por el plazo de 10 años con un período de gracia de 6 años y con un interés anual del 8 por ciento, pagaderos anualmente. Estas condiciones son de carácter excepcional.
ARTÍCULO TERCERO.- Por tratarse de Proyectos de Infraestructura que están localizados en zonas con potencial lechero, pero que no producen actualmente la materia prima que demandarán las unidades industriales a instalarse, los intereses anuales del Crédito en el período de gracia serán cancelados por el Tesoro de la Nación. A este propósito la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, consignará las partidas presupuestarias respectivas en el período 1977 a 1982.
ARTÍCULO CUARTO.- Vencido el período de gracia la Corporación Boliviana de Fomento a partir del año 1982 efectuará con cargo a sus propios recursos, las amortizaciones anuales del Crédito cancelando los intereses del 8 por ciento anual al Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO QUINTO.- El Crédito motivo del presente Decreto será otorgado por el Banco Central de Bolivia a la Corporación Boliviana de Fomento según el siguiente Plan Global de Desembolsos.
Primer Semestre año 1976 | $b. 14.500.000.-
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Segundo Semestre año 1976 | " 13.000.000.-
Primer Semestre año 1977 | " 4.925.900.-
TOTAL: | $b. 32.425.900.-
ARTÍCULO SEXTO.- Los fondos para el primer desembolso correspondiente al Primer Semestre de 1976, deben ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia a partir de abril de 1976, para no causar atrasos en los Proyectos.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El Banco Central de Bolivia establecerá las demás condiciones de rigor a tiempo de suscribir el contrato.
Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.