09 DE ABRIL DE 1976 .- Autorízase con carácter excepcional, a la H. Alcaldía Mpl. de Trinidad. Depto. Beni, la exportación de 30.000 cueros de res.
DECRETO SUPREMO N° 13487
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, como consecuencia del deterioro de los precios internacionales de la carne y ganado vacuno en pie, las municipalidades del Departamento del Beni, han visto disminuidos sus ingresos provenientes de los impuestos aplicados a su comercialización externa.
Que, la situación derivada de estas limitaciones financieras se traduce en un deficiente funcionamiento de los mecanismos comunales en detrimento de los intereses de la comunidad.
Que, de conformidad con datos actuales disponibles, la Industria nacional, sector cuero y calzado, ha sido suficientemente abastecida de materia prima de origen nacional, habiéndose establecido la existencia de 30.000 cueros crudos sin posibilidades de comercialización interna.
Que, el Decreto Supremo Nº 11038 de 17 de agosto de 1973, en su Art. 1° prohibe con carácter general la exportación de cueros de res, ovinos, cabrios y silvestres crudos secos y salados, piquetados y procesados hasta el estado “WET-BLUE” inclusive;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase con carácter excepcional, a la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad, del Departamento del Beni, la exportación de treinta mil Cueros de res en cualquier estado (crudos, secos, salados, piquetados y WET-BLUE inclusive).
ARTÍCULO 2.- Los ingresos provenientes de la comercialización externa de la partida autorizada en el Artículo 1º del presente Decreto, beneficiarán a las municipales de las regiones de las que proceden los cueros de res, los mismos que elevarán a la Contraloría General de la República un informe circunstanciado de la aplicación de los mencionados recursos.
ARTÍCULO 3.- La Presente autorización para efectos de trámite aduanero, tiene una validez de 180 días computables a partir de la fecha.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios; Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.