13 DE ABRIL DE 1976 .- Autorízase a la Universidad "Juan Misael Saracho" de Tarija, la emisión experimental de programas televisivos en circuito abierto bajo la tuición operativa y control de la Secretaría Gral. de Prensa a Informaciones de la Presidencia de la República a través de la Empresa Ncl. de Televisión.
DECRETO SUPREMO Nº 13491
GRAL. HUGO BANZER, SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Universidad Boliviana asume en rol integrador y rector de la vida cultural, educativa y científica de la nación, orientando y coadyuvando a la solución de los problemas de la comunidad armonizando los intereses regionales con los objetivos generales del país en un proceso integral de desarrollo económico y social.
Que, el Supremo Gobierno a través de la Empresa Nacional de Televisión dependiente de la Secretaría General de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República, cubrirá con una red el territorio nacional para el debido cumplimiento de la función cultural, educativa, artística, informativa y de sana recreación que le es consubstancial.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 11862 de 15 de octubre de 1974, el servicio de televisión en circuito abierto es de explotación exclusiva por parte del Estado; en consecuencia, para la emisión experimental de programas televisivos a cargo de la Universidad Boliviana “Juan Misael Saracho” de Tarija, es menester dictar la norma legal que regule dichas operaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Universidad Boliviana “Juan Misael Saracho” de Tarija, la emisión experimental de programas televisivos en circuito abierto bajo la tuición operativa y control de la Secretaría General de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República, a través de la Empresa Nacional de Televisión.
ARTÍCULO 2.- Una Comisión constituída por representantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de la Secretaría General de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República, del Canal Estatal y de la nombrada Universidad, presentará, en el plazo de noventa días a partir de la fecha, para consideración y aprobación del Supremo Gobierno, los proyectos de reglamentos y normas administrativas y técnicas que regirán el desenvolvimiento de las emisiones y operaciones televisivas en Tarija.
ARTÍCULO 3.- A tiempo de instalar e implementar la red nacional de televisión en Tarija, las emisiones televisivas en circuito abierto autorizadas en el presente Decreto, pasarán a depender de la Empresa Nacional de Televisión, debiendo la Universidad de Tarija transferir los equipos de circuito abierto a la expresada Empresa Estatal, previa compensación económica establecida por la Dirección General de Control de Bienes del Estado, dependiente de la Contraloría General de la República; quedando en consecuencia, la Universidad Boliviana “Juan Misael Saracho” autorizada a la producción y emisión de programas televisivos científicos, tecnológicos y de extensión cultural en circuito cerrado y en forma gratuita.
ARTÍCULO 4.- Los ingresos económicos que pudieran obtenerse de las operaciones televisivas autorizadas en el presente Decreto, mientras se instale la red nacional de televisión en Tarija-previa deducción de los gastos de operación y mantenimiento, quedarán en favor de la Universidad Boliviana “Juan Misael Saracho”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maeses Roca.