21 DE ABRIL DE 1976 .- Autorízase a COMIBOL, gestionar y concluir un crédito de la CAF, por $us. 399,928.—, para cubrir parte de las inversiones para «studios de factibilidad del proyecto Corocoro.
DECRETO SUPREMO Nº 13504
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 11812 de 20 de septiembre de 1974, se ha aprobado la Decisión 86 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena para su puesta en marcha de los proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en el área de la Hidrometalúrgia del Cobre;
Que, por D.S. Nº 11813, el Estado .Boliviano aprueba la ejecución y puesta en marcha de la Decisión 86 “A” (posteriormente identificada como Decisión 87) de desarrollo tecnológico en el área de la Hidrometalúrgia del Cobre;
Que, el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 11813 faculta y encomienda a la Corporación Minera de Bolivia, en representación del Supremo Gobierno, la responsabilidad de la ejecución de la Decisión 86 “A” (decisión 87);
Que, el Art. 3º del D.S. 11813, establece que la Corporación Minera de Bolivia, cubrirá las obligaciones económicas emergentes de la Decisión 86 “A” (Decisión 87), para la ejecución de los proyectos de desarrollo tecnológico en el área de la Hidrometalúrgia del Cobre en la forma y condiciones establecidas en el Art. 10º de la Decisión 87;
Que, la Corporación Minera de Bolivia ha presentado una solicitud de crédito de $us. 399.928.- a la Corporación Andina de Fomento con destino a cubrir una parte del presupuesto de pre-inversión, propuesto para la instalación de una Planta de Lixiviación de Minerales de Cobre en la zona de Corocoro;
Que, la solicitud de la Corporación Minera de Bolivia, pidiendo autorización para factibilizar este crédito y obtener el aval del Banco Central de Bolivia a fin de cumplir con la ejecución de los proyectos establecidos en las Decisiones 86 y 87 del Acuerdo de Cartagena, se halla justificada, correspondiendo al Supremo Gobierno su aprobación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia a gestionar y concluir un crédito de la Corporación Andina de Fomento, por el monto de $us. 399.928.- (Trescientos noventa y nueve mil novecientos veintiocho dólares americanos), con destino a cubrir parte de las inversiones para los estudios de factibilidad del proyecto Corocoro.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, otorgará el aval correspondiente en la forma y modalidades que rigan para esta clase de créditos del fomento.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Minería y Metalurgia y
Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.