23 DE ABRIL DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas de Min Transportes para el ramo de AASANA, en favor de The Lola Trading Co, para provisión de movilidades por $b. 2.674.975.74.
DECRETO SUPREMO Nº 13505
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), formuló la convocatoria a propuestas Nº 2-75, para la adquisición de doce movilidades destinadas a la prestación de servicios en los aeropuertos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad, sin que en la primera y segunda convocatoria se hubieran presentado proponentes, determinándose por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para el Ramo de AASANA, el llamamiento a la tercera convocatoria con la facultad de procederse a su apertura con el número de proponentes que se presentaren;
Que, emitida la tercera convocatoria, y conforme se evidencia por la respectiva Acta, se presentaron las firmas comerciales Automotores & Maquinarias S. R.L. y The Lola Trading Co., luego de procederse a la apertura y previo el informe de la respectiva Comisión Calificadora de propuestas, la H. Junta de Almonedas en su reunión de 2 de diciembre del año en curso adjudicó la provisión de los motorizados requeridos por AASANA, a la firma comercial The Lola Trading Co. al precio CIF. Matarani-Perú de $us. 131.121.26 equivalente $b. 2.674.975.74.
Que, de acuerdo a los antecedentes pertinentes a este asunto, primeramente en fecha 30 de enero del presente año, se presentó la reclamación del señor Mario A. Sarti, Gerente de Automotores y Maquinarias, sobre la cual se produjo el informe Legal Nº 14/76 expedido por los Abogados del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, según el cual, por irregularidades encontradas en el trámite de la licitación debía invalidarse la misma.
Que, posteriormente, el Ing. Hugo Saavedra Barrientos, en representación de The Lola Trading Co. presentó el memorial de fecha 17 de marzo del año en curso, inpugnando los alcances del Informe Legal anteriormente mencionado, por lo cual pasaron obrados en vista del señor Fiscal de Gobierno, el mismo que en fecha 25 del mismo mes, FS.. 128) se pronunció en sentido de que si bien era evidente la existencia de las irregularidades anotadas por los Abogados del Ministerio, no causan la nulidad de la licitación, pues conforme al Art. 811 del Procedimiento Civil toda nulidad debe estar respaldada por Ley expresa; opinando porque no existe fundamento legal para que se declare la nulidad de la Convocatoria debiendo darse cumplimiento a la adjudicación y suscripción del contrato respectivo, conforme se pronunció la Junta de Almonedas.
Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 12262 de 24 de febrero de 1975, debe aprobarse la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de AASANA, mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- De acuerdo con el dictámen del señor Fiscal de Gobierno, se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para el Ramo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) en su sesión efectuada el 2 de diciembre del año en curso a la firma comercial The Lola Trading Co. la provisión de:
Dos camionetas de doble tracción y doble cabina;
Cuatro camionetas de doble cabina y tracción sencilla;
Cuatro vagonetas tipo RALLY WAGON capacidad para 12 pasajeros;
Un Microbus con capacidad para 24 pasajeros;
Un automóvil de cuatro puertas.
Conforme a las características y especificaciones técnicas detalladas en la Propuesta y Factura Pro-Forma Nº 7601 de 17 de noviembre del año en curso, que forma parte del presente Decreto, por el precio CIF. MATARANI-PERU de dos millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco 74/100 pesos bolivianos ($b. 2.674.975.74).
ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor de los motorizados, será cancelado con fondos propios de AASANA, imputables al Item. 433 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” de su presupuesto correspondiente a los años 1975 y 1976.
ARTÍCULO TERCERO.- En aplicación a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 08019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley en 16 de octubre de 1968, complementando por Decreto Ley Nº 12965 de 15 de octubre de 1975, la adquisición de los motorizados, queda exenta del pago de impuestos aduaneros, de internación, servicios prestados, impuestos nacionales, departamentales, municipales y/o universitarios creados o por crearse.
ARTÍCULO CUARTO.- Los señores: Ministros de transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; Director Ejecutivo de AASANA; Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República en representación del Estado, suscribirán el contrato respectivo estipulando la condiciones de seguridad y estilo así como las garantías de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.