23 DE ABRIL DE 1976 .- Autorizase al Banco del Estado sustituir el aval concedido medíanle DD.SS. 10260 y 10301, únicamente en lo que se refiere a $us. 1.000.000.— que debía financiar el Mercantile Bank of Canadá y que ahora lo hará el First National City Bank of New York por $us. 5.500.000.— en favor de la Empresa Hotelera Crillón S.A.
DECRETO SUPREMO N° 13507
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decretos Supremos Nos. 10269 y 10301 de 19 de Mayo y 9 de Junio de 1972 respectivamente, se autorizó al Banco del Estado avalar en favor de la Empresa Hotelera Crillón S. A. para el financiamiento de $us. 5.500.000.- a otorgarse por un grupo de Bancos Americanos y Canadienses, destinados a la construcción y equipamiento de un nuevo hotel Crillón, en la ciudad de La Paz, habiéndose suscrito los respectivos contratos, avalándose por un total de $us. 6.000.000.-.
Que, el Mercantile Bank of Canadá, integrante de los financiadores, no ha efectivizado de su parte el aporte crediticio de $us. 1.000.000.-, los cuales se requieren para la continuación de la construcción del referido Hotel.
Que, el First National City Bank de Nueva York, ha señalado su propósito de cubrir dicho financiamiento, con el aval del Banco del Estado.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 12766 de 14 de Agosto de 1975, el Supremo Gobierno debe autorizar la concesión de Aval a los Bancos Estatales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado sustituir el aval concedido mediante Decretos Supremos Nos. 10260 y 10301 de 19 de Mayo y 9 de Junio de 1972 respectivamente, unicamente en lo que se refiere a $us. 1.000.000.- (UN MILLON 00/100 DOLARES AMERICANOS), que debía financiar el Mercantile Bank of Canada y que ahora lo hará el First National City Bank de Nueva York, dentro el financiamiento global de $us. 5.500.000.- (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en favor de la Empresa Hotelera Crillón, S. A., quedando subsistentes y validas las demás disposiciones contenidas en los mencionados Decretos Supremos.
ARTÍCULO 2.- El Banco del Estado en su calidad de aval, suscribirá los respectivos documentos y pagarés, los cuales deberán contemplar un plazo no menor de 5 ½ años y el interés del 3% anual sobre la tasa del Banco de Inglaterra LIBOR, debiendo el Balance avalista determinar las demás cláusulas de garantía y condiciones del aval.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.