27 DE ABRIL DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos para la adquisición de terrenos en Villa Abaroa en El Alio de La Paz, de propiedad de Emilio Luna Choque por $b. 5.664.474.-.
DECRETO SUPREMO N° 13511
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 10733 de 16 de febrero de 1973, Art. 4°, inciso d), convocó a propuestas para la compra venta de terrenos en La Paz, con destino a la construcción de Viviendas de interés social para los sectores que lo complementan.
Que, cumplidos los procedimientos previstos por disposiciones legales en vigencia, la Junta de Licitación del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, mediante Resolución N° 001/76 de 24 de febrero de 1976 adjudicó la oferta de los terrenos denominados “Villa Abaroa” de El Alto de La Paz, de propiedad de Emilio Luna Choque en la extensión de 418.891.- m2. al precio de $b. 14.- el metro cuadrado, total de $b. 5.854.474.-.
Que, de conformidad con el Decreto Ley N° 13384 de 20 de Febrero de 1976 Art. 14, inciso d), corresponde dictar el Decreto Supremo aprobatorio de acuerdo al monto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación hecha por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, mediante Resolución N° 001/76 de 24 de febrero de 1975, para la adquisición a título de compra-venta de los terrenos denominados “Villa Abaroa” de El Alto de La Paz, de propiedad de Emilio Luna Choque en la extensión de 418.891.- m2. al precio de $b. 14.- el m2., que da el total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.5.864.474.-).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza suscribir el Contrato respectivo con intervención de la Contraloría General de la República, Fiscal de Gobierno, Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, y el vendedor o su apoderado Sr. Fortunato Casas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.