27 DE ABRIL DE 1976 .- En todos los casos en que el Estado conceda liberación de gravámenes aduaneros para importación de televisores para los sectores laborales, estarán sujetas al pago de 2% de Servicios Prestados, 1% pro desarrollo del Noroeste y 8% de patente única, quedando exoneradas de cualquier otro impuesto, recargo o tasa y timbres.
DECRETO SUPREMO N° 13515
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decretos Supremos Nos. 12784-A y 13124 de 22 de agosto y 1° de diciembre de 1975 el Gobierno Nacional ha establecido que en los casos en que excepcionalmente se conceda liberación de gravámenes aduaneros para la importación de televisores destinados al uso exclusivo de trabajadores se proceda al cobro de una patente única.
Que, con posterioridad a dichas disposiciones legales, se ha concedido Franquicias aduaneras para la importación de televisores con tratamiento arancelarios diferenciales, pese a estar destinados al uso de diferentes sectores laborales, por lo que se hace necesario uniformar el tratamiento arancelario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En todos los casos en que el Estado conceda o haya concedido liberación de gravámenes aduaneros para la importación de televisores con destino al uso exclusivo de sectores laborales, la misma estará necesariamente sujeta al pago del dos por ciento (2%) por concepto de tasa retributiva de Servicios Prestados, uno por ciento (1%) Pro-Desarrollo del Noroeste y ocho por ciento (8%) por concepto de patente única a ser recaudados en el momento del despacho aduanero sobre la base del valor CIF — Aduana de la mercadería quedando exonerados de cualquier otro impuesto, recargo o tasa, así como el uso de timbres sobre el monto liberado.
ARTÍCULO 2.- Se deroga la escala establecida por le artículo 8° del Decreto Supremo Nº 12784 de 22 de agosto de 1975 y el Decreto Supremo N° 13124 de 1° de diciembre de 1975.
El señor Finistro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Naesse Roca.